Finalmente el Gobierno cumplió con lo prometido y aprobó la reforma laboral mediante el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo . El texto definitivo incluye algunos cambios significativos respecto a la primera versión del documento y que servirán para abaratar el despido de las nuevas contrataciones.
Desde el Ejecutivo explican que la reforma tiene tres objetivos principales que pasan por reducir la dualidad indefinidos-temporales, reforzar la flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y aumentar las posibilidades de encontrar empleo para los parados, especialmente los jóvenes. A esto hay que añadir en un plano más general, la mejora de la productividad.
Para lograr estos objetivos se ha planteado una reforma -reformita para los empresarios y un exceso para los sindicatos- que en teoría ‘ataca’ directamente uno de los problemas históricos de nuestro mercado: sus altos costes laborales.
Los puntos clave de la reforma laboral de 2010 son:
Generalización del contrato de fomento del empleo o lo que es lo mismo indemnización de 33 días por año trabajado incluso cuando el despido es improcedente. Supone una rebaja real del coste del despido, aunque sólo se aplicará a los nuevos contratos, ya que los antiguos mantendrán lo que ahora podemos considerar un privilegio.
Subvención de ocho días de despido por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que se hará cargo del pago de esta parte de las indemnizaciones que se deben pagar al trabajador en casi cualquier tipo de contrato, incluidos los indefinidos ordinarios. De esta forma, el Gobierno – a través de las cuotas que pagan los empresarios a Fogasa- subvencionará parte del coste del despido que de otra forma deberían asumir las empresas y lo hará a través de la ‘hucha’ que en principio estaba destinada a cubrir salarios en casos excepcionales como quiebras.
Creación de un fondo de capitalización que se desarrollará en una ley independiente y que servirá para cubrir los ocho días de indemnización que se ha comprometido a pagar el Gobierno. Esta parte del modelo austriaco laboral deberá estar en funcionamiento en un plazo de un año y servirá para que cada trabajador cuente con una hucha virtual de ahorro que irán creando principalmente las propias empresas. En este caso será el Congreso quien defina exactamente su funcionamiento.
Cambios en las causas de despido. Este título posiblemente se vea sometido a varias enmiendas en el Congreso, ya que siguen sin concretarse las causas de despido objetivo, que permite a una empresa con problemas financieros indemnizar al trabajador con sólo 20 días. Se trata del punto más ambiguo, ya que según la reforma «concurrirán causas económicas del despido cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa». Es decir, se siguen sin establecer unos criterios claros al tiempo que se mantiene la tutela judicial para estos casos, de forma que será el juez quien decida si efectivamente está justificado o no el despido.
Las ETT podrán operar en el sector público. En realidad, se amplia el abanico de sectores a los que podrán acceder las agencias de intermediación privadas, si bien el texto mantiene que se preservará la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo. Es decir, las ETT tendrán todavía más protagonismo en la colocación de trabajadores.
Más restricciones a la temporalidad. Dentro de las medidas para fomentar el empleo estable se encuentran una serie de disposiciones que endurecen las condiciones para que un contrato pueda considerarse temporal. De esta forma, se establece un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado hasta un máximo de tres años con una prórroga de 12 meses según convenio. También se extienden la medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
Sin embargo, el plazo fuerte de esta lucha es el aumento de la indemnización de los contratos por obra y servicio. Esta subirá de forma progresiva a razón de uno por año hasta alcanzar los 12 días por año trabajado en 2015.
Mayor flexibilidad en las relaciones laborales, que se puede resumir en reducción de jornada en lugar de despido o el modelo alemán de reparto de trabajo. En concreto, se modifica la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de forma que las reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes pasan del actual 50% al 80% cuando se opta por reducir la jornada en lugar del despido.
Lo que no toca la reforma del mercado laboral y que sigue siendo uno de los grandes lastres del sistema español es lo referente a la negociación colectiva. Desde Fedeablogs hacen un análisis pormenorizado de las necesidades en este ámbito que conviene no perderse.
Imagen – La Moncloa