El 15 de enero de 2015 es una fecha clave, que ya aparece marcada en el calendario de muchas pequeñas y medianas empresas. También en el de las grandes corporaciones y en el almanaque de la propia Administración Pública. Ese día entrará en vigor la nueva Ley de Impulso de la Factura Electrónica aprobada por el Ejecutivo a finales del año pasado y que obliga a que todas las facturas de más de 5.000 euros entre administraciones y proveedores sean en realidad, e-facturas.
Esta normativa, además de impulsar la e-factura y crear un registro contable, permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza sobre las facturas existentes que estén pendientes de pago. La aprobación de la nueva norma ha tenido sus consecuencias. De hecho, según la encuesta realizada por la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (EESPA), en 2013 se procesaron más 840 millones de facturas electrónicas, lo que supone un aumento del 19%, respecto a los documentos emitidos en este formato, en 2012.
La encuesta refleja los volúmenes de transacciones reales, recogidos de forma confidencial, de los miembros de EESPA en 2012 y 2013. La mayoría de las facturas procesadas fueron entre empresas y entre empresas y administraciones públicas, es decir, lo que comúnmente entendemos como B2B y B2G, respectivamente. Entre ambos sumaron un total de 603 millones de facturas en 2013, dejando los 237 millones restantes, a las operaciones llevadas a cabo entre empresas y particulares, (B2C).
Estas cifras muestran claramente que el mercado está respondiendo de forma positiva a la nueva norma y que tanto el sector público como el privado, está empezando a entender el procedimiento como algo habitual. Si bien, aún queda mucho camino por recorrer y, seguramente, al final, nos tocará “correr”.
Formato estructurado a través de la Orden Ministerial prometida
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el sector público estatal, autonómico y local para un amplio número de sujetos a partir del 15 de enero de 2015. Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato de factura electrónica «Facturae», versión 3.2.1, según la Resolución de 21 de marzo de 2014. de la Subsecretaría de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, publicada en el BOE el pasado 28 de marzo. Las Administraciones, empresas o particulares, que utilicen factura electrónica, pero en un formato diferente, deberán adaptarse obligatoriamente al nuevo esquema.
Esto será así, en el ámbito nacional, pero ¿qué sucede en el entorno europeo? En estos momentos, se está tramitando, en la Unión Europea, una propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo sobre la factura electrónica en la contratación pública. Esta propuesta prevé que las administraciones públicas tendrán que aceptar las facturas electrónicas que sean conformes con una futura Norma Europea sobre factura electrónica. En los borradores más recientes de esta propuesta se prevé un plazo de 36 meses para publicar estas normas técnicas. Cuando esto ocurra, será el momento propicio para migrar del formato de factura electrónica nacional, «Facturae», al estándar europeo. Mientras, será preciso ir adaptando el formato nacional a las necesidades que se vayan presentando para poder satisfacer las obligaciones establecidas en la citada Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Salvado el escollo del formato, las ventajas son muchas
Una vez determinado el formato común para presentar las e-facturas, será más fácil materializar los beneficios que desde hace tanto tiempo empresas y Administraciones Públicas esperan obtener con su aplicación. A modo de ejemplo, la Administración General del Estado vaticina un beneficio neto anual de 51 millones de euros, a los que suma un ahorro de papel de 2,3 millones gracias a la utilización de la factura electrónica.
En todo caso, la presentación de las facturas en un registro administrativo, dejará “huella” de las mismas, haciendo constar además, las fechas de devengo de intereses en caso de que se produzcan retrasos en los pagos. Pero también las Administraciones Públicas experimentarán importantes ventajas derivadas de este nuevo sistema de pago, que a día de hoy, no acababa de arrancar. En su caso, tendrán las herramientas necesarias para mejorar el control de la contabilidad de sus facturas, agilizando el cumplimiento de los plazos de pago.