Nos plantea Carme García una duda respecto al cálculo de la pensión y lo hace a través de tres ejemplos concretos.
- una persona empieza a trabajar cuando tiene 26 años con un contrato en prácticas, por tanto con una cotización mínima, va progresando manteniendo creciente su cotización cada 5 años. Cotizando los 10 últimos en la máxima. Tiene un problema y se queda sin trabajo a los 56 años y no vuelve a tener trabajo. Ha cotizado por tanto 30 años 10 más de los obligados, pero no ha cotizado los últimos años.
- Otra persona empieza a trabajar a los 40 años y lo hace intermitentemente, los 10 últimos años de su vida cotiza en el nivel máximo. Ha cotizado en conjunto 17 años pero los 10 últimos en la máxima.
- La tercera persona empieza a trabajar a los 40 años como autónomo y lo hace intermitentemente y en niveles mínimos, los 10 últimos años de su vida cotiza en el nivel máximo. Ha cotizado en conjunto 17 años pero los 10 últimos en la máxima.
Lo que Carme quiere saber es qué diferencia existiría en la pensión de estos tres casos y si deberían recibir de acuerdo con lo aportado actualizado. Antes de entrar en materia conviene recordar la norma general para calcular la pensión de jubilación y la cuantía de la misma.
En primer lugar, para acceder a una pensión contributiva deberemos haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social -dos de los cuáles deben haberse producido también quince años antes de la jubilación-. En caso de no cumplir con estos requisitos deberemos conformarnos con una pensión no contributiva. Lo que ahora se está estudiando es subir este periodo hasta los 20 años.
El siguiente paso para quienes pueden disfrutar de una pensión contributiva es calcular cuanto cobrarán y para eso lo primero que deben hacer el dar con su base reguladora. Esta es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos años cotizados sin pagas extra pero actualizada en función del IPC acumulado (algo parecido a lo que hacemos cuando actualizamos una renta pero para periodos de más de un año). Para ello se seleccionan las 180 bases de cotización de los 15 años anteriores a la jubilación -de aprobarse la reforma serían 20-, se actualizan -a excepción de las de los últimos 24 meses- y se dividen entre 210 -resultado de multiplicar las 14 pagas anuales por los 15 años-. De esta forma habremos dado con nuestra base de cotización.
Con este dato en la mano, sólo resta determinar cuanto cobraremos, ya que no todo el mundo percibe el 100% de la base cotizada. El porcentaje a percibir dependerá del número de años cotizados y para ello se utiliza la siguiente tabla.
Una vez tenemos claro como calcular la jubilación ya podemos pasar a responder la pregunta inicial que nos hacía Carme con esos tres ejemplos concretos. Lo primero que debemos concretar es que habrá diferencias muy significativas entre las tres pensiones que en cierto sentido muestran el diferente reparto que hace el actual sistema.
- el primer trabajador tendría derecho a un 90% de su base reguladora al haber acumulado 30 años de vida laboral, pero esta misma base sería inferior a la de los otros dos casos. La cantidad de tiempo cotizado serviría para igualar las cosas
- por mucho que haya cotizado los últimos diez años en el nivel máximo, sólo percibirá el 56% de su base reguladora.
- el cálculo de la pensión de los autónomos es varía respecto a quienes cotizan en el régimen general y con los últimos cambios introducidos por el Ejecutivo todavía más. A diferencia del régimen general, los trabajadores autónomos pueden elegir su base de cotización. Hasta ahora, disponían de plazo hasta los 50 años para elegir la base de cotización entre la mínima y la máxima del sistema sin limitación. La reforma hace que los autónomos entre 45 y 49 años no puedan ya superar la base de cotización de 1.680 euros si antes no tienes bases superiores precedentes. Es decir, eleva de facto a 20 años el periodo para calcular la base reguladora.
Estos ejemplos deben servir para que nos demos cuenta de lo importante que es hacer aunque sea una aproximación al cálculo de la pensión que percibiremos, sobre todo cuanto más cerca esté el momento de la jubilación, porque sólo así sabremos si debemos completar las prestaciones del Gobierno con un plan de pensiones u otros ahorros a largo plazo.