Son muchas las dudas que surgen a los clientes con las cláusulas suelos, sobre todo después de que los tribunales las considerasen abusivas. A la hora de firmar una hipoteca no aparece el término tan concreto, por lo que puede haber personas que no tengan constancia de su existencia. Se trata de una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecarios a tipo variable.
Lo que consigue es que todos los meses paguemos una cantidad determinada a la hora de afrontar la cuota, que el consumidor se la podría evitar. Las cláusulas suelos no son ilegales, ya que cuentan con el aval de la Comisión Europea, pero sí que los tribunales han considerado abusivas estas condiciones. Por lo general, 9 de cada 10 que personas que reclaman acaban recibiendo una sentencia favorable.
Al margen del tipo de hipoteca que se tenga, ya sea se residencia habitual, bajo comercial o garaje, lo único que se contempla es si la cláusula suelo es abusiva, aunque también existe la posibilidad que al demandar existan más problemas cuando el préstamo sirva para financiar una nave o local. Podrán reclamar todas las personas siempre que no hayan firmado la hipoteca después de la Ley 1/2013 del 14 de mayo de 2013, en donde en la notaría el cliente firmó la existencia de esta limitación a la bajada del tipo de interés.
La Comisión Europea entiende que un tribunal nacional como el Supremo no tiene capacidad para limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la UE a una ley comunitaria. Existe una cierta contradicción con lo dictaminado por el Supremo en mayo de 2013, en donde estableció como límite esta fecha para reclamar el dinero pagado de más con las cláusulas suelo.
El cliente puede solicitar a su entidad bancaria la retirada de esta cláusula de manera voluntaria, aunque no devolverían las cantidades que se hayan abonado de más. Para que se produzca un cambio legislativo en España sería preciso que se pronunciase el Tribunal de Justicia de la UE, aunque esto se alargará previsiblemente hasta dentro de unos meses. Si el consumidor ya ha demandado a su banco, ahora todo dependerá de la situación en la que se encuentren los trámites. Imperará siempre el principio de ‘cosa juzgada’, por lo que no existe la posibilidad de reclamar de nuevo y si se encuentra en trámite el caso será un juez el que tenga la última palabra.
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