Algunos de los principales cambios que trajo consigo la reforma de la ley hipotecaria de 2019 hacían referencia a operaciones como la subrogación. Y, dentro de estos cambios, los costes y quien los asume son una de las partes fundamentales a tener en cuenta ya que se han modificado de manera notable.
A la hora de plantearse una subrogación, antes de la reforma de la ley hipotecaria, se debía valorar en profundidad el impacto de los costes sobre la operación. Esto venía dado por qué en muchos aspectos los costes eran parte de la negociación con la entidad donde subrogar el préstamo.
Lógicamente, en esta negociación, aunque el usuario buscar las mejores condiciones, los gastos como notaría, registro o gestoría, solían ser parte de las monedas de cambio en la negociación del producto. Todo esto ha cambiado.
Quién paga cada cosa en una subrogación
La mejor manera de visualizar estas modificaciones es separando las responsabilidades de pago de los clientes y de la entidad según la nueva ley de hipotecas.
Los clientes serán responsables de abonar los gastos derivados de:
Cancelación de la hipoteca saliente: a través de la comisión de reembolso o de cancelación
Pagar la nueva tasación: una operación de subrogación de hipoteca necesita de una tasación nueva sobre el valor de la vivienda para su estudio y oferta
La entidad financiera será responsable de los siguientes gastos:
Gestoría
Registro
Notaría
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) cuando procede ya que se puede aplicar al 0% en la mayoría de casos
¿Se pueden negociar los gastos con la entidad donde vas a subrogar?
Dependerá de la oferta de dicha entidad para su producto de subrogación. Realmente la comisión de cancelación no va a entrar en apenas ningún tipo de negociación por lo que es un gasto que[…]Leer noticia completa en la fuente original