El plazo para presentar la Declaración de la Renta estará abierto hasta el 30 de junio próximo. Es común que los contribuyentes consulten estas fechas y busquen información sobre la elaboración de su borrador, especialmente en lo que respecta a las deducciones a las que pueden acceder.
Existen numerosas deducciones tanto a nivel estatal como autonómico de las cuales es posible que no estés al tanto. A continuación, te mencionaré tres deducciones que podrían desconocer y que podrían permitirte desgravar gastos en tu declaración de impuestos.
Qué gastos son posibles desgravar
Dentro de la legislación tributaria actual se encuentra una deducción por familia numerosa o maternidad. Esta deducción permite desgravar parte de la cuota diferencial y está vigente desde 2015.
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros al año, lo que equivale a 100 euros mensuales. Además, existe un incremento del 100% en el caso de familias numerosas de categoría especial.
Del mismo modo, la deducción por maternidad proporciona un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años o adoptado que cumpla los requisitos para la aplicación del mínimo por descendiente.
Esta deducción ya existía para madres trabajadoras y podía ser recibida de forma mensual o como una deducción en la Declaración de la Renta. Como novedad para el año 2023, esta ayuda se ampliará y se destruirá en universal, beneficiando a todas las madres, sin importar si trabajan activamente por cuenta ajena o propia.
Existe una deducción por el alquiler que se puede aplicar tanto a nivel estatal como autonómico, dependiendo de la comunidad en la que residas. En la declaración de impuestos, aquellos inquilinos que hayan firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 podrán deducirse el[…]Leer noticia completa en la fuente original