El Tribunal Supremo ha dictaminado que la instalación de terrazas en la vía pública por parte de bares y restaurantes no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
Según la sentencia, este tipo de autorización municipal no implica un desplazamiento patrimonial real, lo que es un requisito clave para que se genere la obligación tributaria.
¿Por qué las terrazas no deben pagar ITP?
La clave de la resolución radica en la interpretación del artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Este artículo establece que las concesiones administrativas pueden generar la obligación de pagar ITP, pero el Tribunal Supremo aclara que una simple autorización para ocupar el dominio público no equivale a una concesión administrativa.
Así, la instalación de terrazas no supone un desplazamiento patrimonial que active la obligación tributaria del ITP.
El alto tribunal subraya que:
- No existe un verdadero desplazamiento patrimonial: La autorización municipal no transfiere la titularidad del suelo público al establecimiento.
- El uso es temporal y no exclusivo: Las terrazas sólo ocupan el espacio público en determinados horarios, sin impedir su uso general.
- El pago de tasas ya cubre esta ocupación: Los negocios ya pagan una tasa específica por el aprovechamiento del suelo público, por lo que no procede gravarlas con ITP.
Este fallo, que establece una nueva doctrina, garantiza que las terrazas de bares y restaurantes en la vía pública no generarán el impuesto sobre las transmisiones patrimoniales. De este modo, los empresarios del sector pueden tener la certeza de que no estarán sujetos a una obligación tributaria adicional por el simple uso temporal del espacio público.
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