Cómo tributa la inversión en arte: lo que debes conocer

Invertir en arte es mucho más que comprar un cuadro o una escultura. Es adquirir un activo que puede revalorizarse con el tiempo y que, además, tiene un tratamiento fiscal específico.

Conocer cómo tributa la inversión en arte es esencial para evitar sorpresas con Hacienda y aprovechar las deducciones disponibles.

Tributación en el IRPF: cuando el arte genera rentas o plusvalías

Las obras de arte tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) igual que cualquier otra inversión. Si el propietario vende una pieza con beneficio, la ganancia se considera una ganancia patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor de venta y el de compra, ajustada por gastos y tributos.

Estas ganancias se integran en la base del ahorro y tributan según los tipos de renta de ahorro vigentes, que actualmente son 19%, 21% y 23%. Este tratamiento aplica a personas físicas residentes en España, de acuerdo con los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando la obra se alquila o se cede temporalmente, por ejemplo, a una exposición o evento, los ingresos se consideran rendimientos de capital mobiliario. En ese caso, también tributan en el IRPF, y si el pagador está obligado a retener, aplicará la correspondiente retención fiscal.

Si la obra forma parte del Patrimonio Histórico Español, como un castillo o una escultura declarada Bien de Interés Cultural, los rendimientos derivados de su uso pueden considerarse de capital inmobiliario, con un tratamiento distinto en la declaración de la renta.

Impuesto sobre el Patrimonio: cuándo las obras de arte están exentas

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes del contribuyente a 31 de diciembre de cada año.[…]Leer noticia completa en la fuente original

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