La deuda subordinada, especialmente de las cajas, ha dejado, junto a las preferentes, un recuerdo ingrato en la memoria de muchos ahorradores. Sin embargo, el mayor riesgo que presenta esta herramienta de inversión -que quiebre la entidad emisora- parece ahora muy remoto. Tanto ese aspecto como la brusca bajada en el precio de la deuda subordinada han llevado a que, en algunos casos, la rentabilidad de este instrumento supere el 10%. Por ello, ¿es hora de plantearse invertir de nuevo en deuda subordinada?
Hablar de deuda subordinada en determinados foros es como ‘mentar la soga en casa del ahorcado’. No es para menos: junto a las archiconocidas resulta de dramático recuerdo para cientos de miles de ahorradores. Y eso que en las últimas semanas varias sentencias judiciales han fijado como inevitable que el dinero de las preferentes sea retornado a los inversores particulares (no así, por ahora, a los institucionales), incluso con intereses.
Dejando a un lado los más que justificados prejuicios de los ahorradores frente a los productos de cierta sofisticación diseñados por la banca, resulta necesario aplicar a la deuda subordinada un análisis frío y que entrañe un auténtico afán de veracidad.
¿Qué es la deuda subordinada?
El primer paso, lógicamente, es definir y explicar en qué consiste la deuda subordinada. Aunque este ejercicio se ha llevado a cabo en otras otras entradas de financialred.com, baste destacar que se trata de un título de renta fija que ofrece una rentabilidad determinada a un plazo concreto. Ambas magnitudes son fijadas y pactadas de antemano.
Lo que la diferencia de otras emisiones de deuda es que la deuda subordinada está supeditada a que se cumplan determinadas condiciones para que el cliente pueda cobrar lo pactado. Sería como establecer una línea de sucesos, que generalmente suele ser: si hay beneficios, el tenedor de la deuda cobra, si no, no.
Los titulares de deuda subordinada, los últimos en cobrar
Estos valores son emitidos normalmente por entidades de crédito (también son utilizadas por grandes compañías), ofreciendo una rentabilidad mayor de la que presentan otros activos de deuda. No obstante, este beneficio potencial aumentado lleva implícita la posibilidad de perder capacidad de cobro. Como se apuntaba líneas arriba, la extinción y posterior liquidación de la sociedad –es decir, la quiebra o bancarrota– es el gran riesgo de este tipo de deuda, ya que este instrumento de inversión tiene su pago subordinado (de ahí su nombre) a un estricto orden de prelación. Así, en caso de quiebra de la sociedad, primero cobrarán los acreedores ordinarios y después, si queda remanente en los activos, podrán recuperar su dinero los poseedores de este tipo de deuda.
En el caso de las entidades de crédito, esta herramienta financiera es considerada, junto a las ya citadas y temidas participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital. Ello se debe a que cumple ciertos requisitos que la asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito y es computable como recursos propios de éstas.
Condicionante para la rentabilidad
La deuda subordinada recibe también esta denominación porque el cobro de los intereses que genere puede estar condicionado a que la entidad financiera alcance una determinada cantidad de beneficios o logre unos ciertos objetivos económicos pactados a priori.
Mayor rentabilidad para el ahorrador, la gran ventaja
Frente a las dos pegas expuestas, este producto financiero tiene que contar con alguna compensación que haga que merezca la pena su adquisición. Ésta no es otra que una mayor rentabilidad a la que plantea el mercado de renta fija.
Beneficio coyuntural de la inversión
A la ventaja anterior hay que añadir el beneficio coyuntural, que hace de la deuda subordinada un producto atractivo en la actualidad. Aquel proviene del hecho de que, hoy en día, resulta muy complicado encontrar en el mercado rentabilidades interesantes –ni la deuda pública ni los depósitos bancarios, entre otros ejemplos–, así como de la caída en el precio de la deuda subordinada. No en vano, hay que tener en cuenta que determinadas cajas de ahorros (Ibercaja, por ejemplo) están abonando hasta el 10% anual. Además, el riesgo, otrora, evidente, ha quedado muy reducido, dado el profundo saneamiento ejecutado en el sector financiero en general y en el ámbito de las cajas en particular. Tanto desde instancias comunitarias como desde el Banco de España, así como desde otras autoridades financieras y políticas, la lupa esta puesta sobre la banca, lo cual ofrece nuevas y mejores garantías al usuario frente al descontrol de tiempos cercanos.
Sólo para profesionales o particulares informados
Aunque en ciertos ámbitos se afirma que el acceso a la deuda subordinada ha sido limitado, lo cierto es que está tan vetado como el propio comprador desee. Y es que cualquier particular que solicite por escrito –firmando un documento en el que reconozca estar informado de que se trata de un producto financiero complejo– que quiere adquirirla, podrá hacerlo. De la misma manera, los profesionales del sector también podrán hacerse con deuda subordinada.
Tipos de deuda subordinada
Por otra parte, cabe destacar que existen tres tipos de deuda subordinada:
- Redimible, con un principal que tiene fijado un vencimiento en el tiempo.
- No redimible, cuyo principal carece de vencimiento temporal y conlleva una deuda de carácter perpetuo.
- Convertible en acciones. Se trata de ‘papel’ que, bien por iniciativa de la entidad emisora, bien por deseo de los tenedores de los bonos, puede transformarse en títulos de la sociedad.
Tributación de la deuda subordinada
Otro de los aspectos fundamentales para el ahorrador que pretenda adquirir deuda subordinada o ya lo haya hecho es el régimen fiscal que la regula. Éste es el mismo que el de cualquier activo financiero con rendimiento explícito: los intereses o cupones periódicos reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario, que se integran en la renta del ahorro (el porcentaje variará en función de la cantidad de intereses percibidos en el año). Lo mismo ocurre con el rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos.
Venta de los títulos por parte del ahorrador
A pesar de que la deuda subordinada no es un producto de renta fija de corte tradicional, los poseedores de estos títulos pueden venderlos en el mercado secundario de renta fija cuando así lo deseen. No obstante, hay que considerar que algunos de esos bonos pueden contar con escasa liquidez en un momento determinado, lo que, obviamente, hace más difícil colocar los títulos a un precio mayor, o siquiera igual o cercano, al que se adquirieron.
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Hola Fabian.
Me parecen muy interesantes tus artículos, y creo que todos deberíamos tener cierto conocimiento de economía ya seas trader o ciudadano de a pie.
Por ello me gustaría que retomaras el tema de los tipos de interés y como nos afectan que empezaste el 26/05/2011
– Subida de tipos de interés. ¿Que implica? Parte I.
Un saludo y gracias.