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Avalar un préstamo hipotecario: más riesgo del que parece

Dentro de las diferentes operaciones relacionadas con un préstamo hipotecario, una, bastante frecuente, es la de avalar el préstamo. Se trata de una operación compleja que requiere de un estudio previo de las condiciones, ya que las consecuencias son importantes para el avalista en caso de impago.

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Avalar significa que el avalista proporcionará una garantía personal en una operación hipotecaria de un tercero. Es habitual que esto se dé dentro del ámbito familiar. Con padres avalando a sus hijos u otros familiares. Aunque también puede darse en otros ámbitos.

El aval es solicitado por la entidad financiera cuando está entiende que quien solicita el préstamo no alcanza a cumplir las condiciones mínimas de seguridad para la devolución del mismo sin necesidad de garantías adicionales. Si la persona no tiene esas garantías adicionales ha de recurrirse a un aval.

Por qué avalar es un riesgo a tener en cuenta

Avalar no deja de ser una operación de riesgo. El avalista, ante la ley, es responsable solidario de la deuda. Esto significa que, en caso de impago por parte del avalado, si éste no responde, la entidad financiera podrá perfectamente reclamar la deuda al avalista. Más aún, si el avalado no puede ser embargado y el avalista no procede al pago, el avalista puede verse afectado con un embargo sobre sus bienes y patrimonio.

Hay que tener en cuenta, por tanto, que ejercer de avalista supone asumir el riesgo de acabar siendo responsable de una deuda ajena. Para ello, existe un proceso que siempre se inicia con el impago del avalado.

Cómo es un proceso de reclamación de deuda a un avalista

Para que se inicie el proceso de reclamación de deuda a un avalista han tenido que ocurrir previamente una serie de sucesos.

El primero de ellos es que el avalado no cumpla con sus responsabilidades de pago, y, por tanto, la entidad financiera le reclame una deuda. Si en esta reclamación la entidad financiera no recibe respuesta, podrá proceder legalmente a solicitar el embargo de los bienes y patrimonio del deudor. Sólo en caso de no poder obtener la totalidad de la deuda a través del embargo, la entidad inicia acciones contra el avalista.

Las acciones contra avalista son un proceso legal, requiere de cierta burocracia. Se inician a través de una reclamación de deuda, nunca a través de un embargo directo. Por tanto, el avalista podrá hacerse cargo de la deuda e incluso negociar la con la entidad antes de sufrir un embargo. Sin embargo, si no se asume la deuda la entidad podrá solicitar un embargo de bienes o patrimonio del avalista hasta cubrir la deuda generada por el avalado.

No es un proceso rápido, pero es un proceso que se lleva a cabo y que puede acarrear graves perjuicios al patrimonio del avalista.

Por tanto, a la hora de prestar un aval, es muy importante tener en cuenta algunas cuestiones relevantes como:

1.El tamaño de la operación

2.La solvencia real del avalado

Lo que supondría al patrimonio hacerse cargo de la deuda Es obvio que nadie desea solicitar un aval para que luego sea el avalista quien carga de cola deuda, menos dentro del entorno familiar, pero son escenarios que se pueden dar, y que, por tanto, por comprometer el patrimonio de quien avala, deben ser estudiados previamente.

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