Una vez aprobada la Ley del Alquiler, tanto inquilino como propietario se pregunta ¿cómo me afecta la Ley del Alquiler?, y las nuevas reglas hace que cambien algunos aspectos, entre el casero y el inquilino en materia de contrato y rentas.
Principales Cambios:
-Se acortarán los plazos de las prórrogas
-Para actualizar las rentas se tomará como indicador alguno más allá del IPC
-Se crea un registro público decontratos de alquiler
-Se agilizarán los procesos de desahucios
Cómo los Afecta la Ley del Alquiler si son Caseros o Inquilinos:
-Al ser casero o inquilino de la vivienda, se ven afectados de una forma u otra, por ejemplo hasta que no se de el vencimiento del contrato de alquiler, las condiciones serán tal como hasta esta ley.
-Ahora si van a ser nuevos arrendadores o arrendatarios, deberán regirse por las nuevas reglas de la Ley del Alquiler, ya que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), para promover el alquiler de viviendas.
Duración y Prórroga de los Contratos:
La duración del arrendamiento pasa a ser de libre pacto entre casero yinquilinos. Cuando el plazo esté por debajo de los 3 años, la renovación del contrato será obligatoria y deberá ser por plazos anuales, hasta la fecha del vencimiento cumpliendo los 3 años.
No será así si, el inquilino previamente le comunica la finalización, esto deberá hacerlo con un mínimo de 30 días de antelación, antes que finalice el contrato o la prórroga del mismo. Mientras que en la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las prórrogas eran automáticas hasta los 5 años.
Prórroga Automática del Contrato:
Tras darse el plazo de prórrogas automáticas del contrato de alquiler, en caso que no se comunique ni el casero ni el inquilino con 30 días de antelación, el contrato será prorrogado 1 año más. Mientras que en la LAU, la prórroga llegaba a los 3 años.
Desistir del Contrato de Alquiler:
Al pasar los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato previo aviso al arrendador con 30 días. Mientras que en la LAU, el inquilino tenía la posibilidad de desistir del contrato avisando 2 meses antes y con los 5 años de prórroga obligatoria cumplidas. Debiendo establecerse en el contrato inicial de arrendamiento las indemnizaciones por desistir del contrato.
Registro Para Propietarios Sobre los Inquilinos:
También hay novedades para reducir los plazos en los desahucio por impago de la renta y se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler al que accederán los propietarios para consultar si el potencial inquilino fue condenado por impago.
Reclamar la Vivienda Para Sí o la Familia:
Mientras que no se dará una prórroga obligatoria si el arrendador precisara para el o su familia la vivienda, esto deberá comunciarlo previamente al arrendatario hasta 2 meses antes a la fecha en que deba precisar su vivienda.
Recuperar la Vivienda:
El contrato será extinguido cuando el propietario o arrendador quedara bajo un retracto convencional -la recuperación de la cosa vendida según la ley-, una sustitución fideicomisaria -cuando el propietario le deja a su heredero la venta de la vivienda-, o cuando se de una ejecución hipotecaria o el derecho de opción a compra.
Mientras que en la LAU, dichas opciones de recuperación eran a voluntad del arrendatario en los primeros 5 años de del contrato.
Vender la Vivienda:
La nueva disposición dice que el comprador de una vivienda alquilada queda obligado a mantener el arrendamiento cuando el contrato de alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad previamente a la adquisición.
Cuando el contrato de arrendamiento no fuera registrado, el inquilino podrá seguir en la vivienda hasta 3 meses contando desde que le comunicaron la compra de la vivienda. Mientras qye en la LAU, el contrato se podía subrogar al comprador, por los primeros 5 años del contrato de alquiler.
Actualizar la Renta:
Tanto el casero como el inquilino tiene la posibilidad de pactar y actualizar la renta según índices que no sea el IPC. Mientras que en la LAU solamente permitía actualizar por el IPC.