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Cómo es y cómo se solicita la renta mínima 

El pasado viernes se aprobaba de manera oficial la renta mínima, una ayuda que ha sido una de las medidas puestas en marcha en el marco de la situación derivada por la crisis de Covid-19. 

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Se trata de un tipo de ayuda que, a diferencia de las creadas anteriormente, seguirá vigente aunque el estado de alarma acabe. La renta mínima podrá ser reclamada por 2,3 millones de ciudadanos que se encuentran gravemente afectados por la crisis del coronavirus, de manera que podrán disponer de ella en 850.000 hogares españoles. Será un tipo de renta con carácter no contributivo, y anualmente costará a la Seguridad Social alrededor de 3.000 millones de euros.

La gestión de esta ayuda se llevará a cabo por la Seguridad social, exceptuando provincias como Navarra y País Vasco. Podremos realizar la solicitud para conseguirla de manera telemática por medio de la web de la Seguridad social, además de que podremos solicitarla también desde los servicios sociales de los ayuntamientos más cercanos, entre otro tipo de organismos oficiales.

No obstante, todavía no se puede realizar ningún tipo de solicitud, habrá que ser pacientes y esperar al 15 de junio, fecha en la que se dará por comenzada la posibilidad de inscripción a la renta mínima. Como ya hemos mencionado, esta ayuda podrá solicitarse a través del ayuntamiento del lugar en el que se resida, pero para eso todavía es necesario que se firmen los convenios previstos.

Con el fin de aclarar dudas acerca de la renta y de facilitar las inscripciones para todo el mundo, se activará un teléfono especial al que poder llamar para disipar todas las cuestiones que tengamos acerca de ella. Además, en la web de la Seguridad Social podremos encontrar ayuda a través de un asistente virtual que nos explicará todo lo que necesitemos saber para realizar la inscripción.

Dejando un poco de lado el tema de la crisis económica a causa del coronavirus y los problemas que ha supuesto para millones de familias en las que muchos integrantes en edad de trabajar han sido despedidos o se les ha realizado un ERTE, debemos tener en cuenta que hay datos oficiales que demuestran que nuestro país posee unos niveles de pobreza y desigualdad económica más graves de Europa.

Requisitos para el acceso

Para poder acceder a esta ayuda, se requieren una serie de requisitos. Uno de ellos, es que las personas que reclaman la renta, o la unidad familiar en general, no dispongan de ingresos superiores al 80% del Iprem, es decir, que no dispongan de ingresos superiores a los 430 euros. Este límite varía en función de la cantidad de personas que formen parte de la unidad familiar y de la situación en la que se encuentren. Por ejemplo, no serán iguales los requisitos de acceso para una familia monoparental que para una en la que un miembro sufra discapacidad psíquica o física.

Por otro lado, también encontramos requisitos estrechamente relacionados con el patrimonio del que dispone cada familia o persona que reclama esta ayuda, en una edad comprendida entre los 23 y los 65 años. De esta manera, será necesario justificar todos los ingresos mensuales de los que se disponga, así como no superar los límites máximos de patrimonio. En caso de ser una sola persona quien reclama la ayuda, no podrá disponer de una cantidad de patrimonio superior a 16.614 euros, y en caso de ser una familia completa quien quiere acceder a la renta mínima, el límite aumentará hasta los 43.196 euros.

Las cantidades de dinero que podremos recibir por medio de esta ayuda, varían en cuanto al número de personas que la soliciten. Si se trata de una sola persona la que solicita la renta mínima, tendrá derecho a percibir desde 462 euros de manera mensual y con vigencia durante todo el año. Si se trata de una familia, ésta podrá percibir hasta 1.015 euros en total. Por otro lado, en caso de que las personas que soliciten la ayuda vivan juntas pero no dispongan de hijos, la ayuda será de 600 euros.

Por lo tanto, la cantidad de dinero que se puede llegar a percibir no es igual para todo el mundo, por lo que podremos consultar de manera individual la cantidad que nos corresponde a través del número que se facilitará en cuanto se de por comenzada la fecha de inscripción o a través de los asistentes virtuales en la web de la Seguridad Social.

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