La era tecnológica llega también a los hospitales y a los registros civiles y la mítica excursión, normalmente del padre de familia, al Registro Civil para inscribir al recién nacido pasará a la historia. Será un recuerdo más, una anécdota que contar dentro de unos años. Y es que la semana pasada entró en vigor una parte de la Ley de medidas de la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por lo que los padres ya no tendrán que acudir al Registro Civil para inscribir a sus hijos recién nacidos, sino que será el propio hospital donde se produzca el parto el que remitirá la certificación de nacimiento.
Lo primero que hay que decir es que si eres de los que quieres darte el paseo hasta el Registro Civil que te corresponda también podrás seguir haciéndolo. Si no solicitas en las primeras 72 horas de vida de tu bebé la inscripción temática, podrás, deberás, hacerlo a la manera tradicional. Además, no todos los hospitales a día de hoy están preparados para hacerlo. Si, por el contrario, quieres entrar en la edad de la modernidad también en la inscripción de tu nuevo hijo o hija, y tu hospital ya tiene los equipos necesarios, entonces tienes que solicitarlo en las primeras 72 horas y aportar una serie de documentos.
Requisitos. A saber: certificado médico de nacimiento que aporta el propio hospital, DNI, NIE o pasaporte de los progenitores y del solicitante sino fuera uno de ellos, y el Libro de Familia o certificado de matrimonio en caso de que falte la firma de uno de los progenitores. El hospital a su vez le entregará la documentación original aportada, un justificante de haber realizado la comunicación y, con posterioridad, recibirá un certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico.
Proceso. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna. Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.
Excepciones. Como en todo hay una serie de contraindicaciones, casos en los que los padres o tutores deberán acudir al Registro como se ha hecho hasta ahora para inscribir al recién nacido. El periódico Cinco Días explicaba la semana pasada siete casos: superar el plazo legal de las 72 horas desde el momento del nacimiento, renuncia del padre, al menos uno de los dos progenitores es menor de edad, los hijos de padres que no sean matrimonio si uno de los dos no está presente, los hijos cuyos padre y madre no sean españoles, si la madre renuncia a la maternidad o si son dos madres, pero no casadas.
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