En 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea determinó los hombres también tenían derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica, lo que motivó su cambio en 2021 hacia el nuevo complemento por brecha de género.
Ya en 2023 el Tribunal Supremo nacional ha establecido en su sentencia 362/2023 que este complemento debía ser reconocido a ambos progenitores sin discriminar por sexo.
Ambos dictámenes se han traducido en un aumento de las peticiones de padres que reclaman cobrar este complemento y que ahora empiezan a ver la luz y junto a ellas la pregunta de cómo tributa el complemento de maternidad de los padres al hacer la declaración de la renta.
Este complemento se percibe como un añadido a la pensión que varía en función del número de hijos.
Según explican desde Juan Pitarch Abogados, la tributación del complemento para la reducción de género cambia según cómo se haya accedido a ella. Desde un punto de vista fiscal conviene diferenciar si el dinero llega tras reclamar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o después de tener que ir a juicio.
Cómo tributa el complemento por maternidad cuando lo reconoce la Seguridad Social
El primer paso para cobrar el complemento por maternidad de los padres es reclamar ante la Seguridad Social su percepción.
Si todo va bien y el organismo resuelve a factor del padre, tendrá derecho a cobrar el complemento desde el momento en el que se jubiló, lo que incluye las cantidades atrasadas. ¿Qué impuestos se pagan en este caso?
Desde un punto de vista fiscal, estos ingresos se consideran atrasos y deben imputarse según el criterio de exigibilidad. En otras palabras, hay que declararlos cuando se perciben, aunque imputarlo al ejercicio en el que debía de haberse cobrado. Es la[…]Leer noticia completa en la fuente original