Mucho hemos oído hablar de la Doctrina Parot estos últimos meses sobre todo después de que el Tribunal de Estrasbrugo de Derechos Humanos fallara en contra y viéramos infinidad de protestas, además vamos a seguir oyendo hablar de ella las siguientes semanas ya que el Constitucional va a revisarla a partir del próximo martes; pero ¿qué es la Doctrina Parot?
Corría el año 2006 cuando el Tribunal Supremo impedía la puesta en libertad de Henri Parot, un miembro de ETA que fue identificado como uno de los responsables del atentado de la casa cuartel de Zaragoza que por aquel entonces sólo había cumplido 11 años de prisión, por la muerte de 16 personas. Hasta ese momento los condenados tenían un día de redención por cada dos días de estudios o de trabajo en la cárcel y estos días eran descontados del máximo legal que una persona podía estar en prisión en España, o sea 30 años.
El Supremo dictaminó que esos días no se descontarían del máximo sino del total de la condena, asegurándose así que los asesinos más peligrosos del país cumplieran exactamente y como mínimo tres décadas en prisión.
El caso de Inés del Río fue el que llevó la Doctrina Parot a manos del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que dictaminó que España había vulnerado la convención europea de Derechos Humanos y falló a favor de Del Río dejándola en libertad, y obligando al gobierno a pagar 30.000 euros.
Inés del Río fue partícipe en 1985 en un atentado donde murieron 24 guardas civiles, ahora Del Río se encuentra en la calle por la derogación de la Doctrina Parot, así como muchos otros a lo que se les ha aplicado y que ya no se les puede aplicar.
¿Cuál fue el fallo del Tribunal de Derechos Humanos? Tras estudiar todos los antecedentes, el Tribunal de Estrasburgo, entendió que la prolongación de la prisión de la recurrente desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017 vulneró los arts. 5 (que regula el derecho a la libertad y la seguridad) y 7 (que dispone que no puede existir una pena sin ley que la avale) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma, 4 de noviembre de 1950, y condena a España a poner en libertad en el plazo de tiempo más breve posible a la recurrente Inés del Río y a indemnizarla, además, con la suma de 30.000 € por daños morales.
Además de eso España deberá abonar 1.500 € de gastos y honorarios y deberán aplicarse (y se están aplicando) redenciones de pena a los que se hayan regido por este criterio en años posteriores.
Las últimas noticias son que el Constitucional revisará esta sentencia ante el descontento de muchos ciudadanos y muchos juristas que se encuentran en una posición en contra del fallo de Estrasburgo.
Localización del Tribunal de derecho Humanos de Estrasburgo
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