Hacienda no puede reclamar un mismo acto indefinidamente

El Tribunal Supremo ha puesto un límite claro a la actuación de la Administración tributaria. En una sentencia reciente del 29 de septiembre de 2025, recurso de casación nº 4123/2023, el alto tribunal ha establecido que Hacienda no puede dictar de forma indefinida nuevas liquidaciones sobre un mismo hecho imponible cuando los actos anteriores ya han sido anulados.

Esta decisión marca un hito en materia fiscal y afecta a miles de contribuyentes. Se trata de una decisión clave que refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y marca un antes y un después en la aplicación del conocido principio del “doble tiro”. Si quieres saber qué cambia a partir de ahora y cómo puede beneficiarte esta doctrina, sigue leyendo.

Caso real: Hacienda y el límite en las sucesivas liquidaciones

Para entender el alcance de la sentencia, conviene revisar el caso que dio origen a la decisión del Supremo.

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, se refiere a un caso de Impuesto sobre Sucesiones tramitado en Galicia. Tres hermanos recurrieron las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria gallega (ATRIGA) en el año 2014.

Las primeras liquidaciones fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia al considerar que carecían de motivación suficiente. La Administración emitió entonces unas segundas liquidaciones para corregir el defecto.

Sin embargo, el procedimiento fue declarado caducado y ATRIGA inició un nuevo expediente, con una tercera liquidación. Más adelante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ordenó incluso girar unas cuartas, lo que finalmente llevó el caso al Supremo.

Este recorrido judicial sentó el contexto para que el alto tribunal fijara una doctrina que limita los intentos de Hacienda de repetir actos anulados.

Doctrina del Tribunal Supremo: Hacienda no puede tener un “tercer tiro”

Tras analizar el caso, el Tribunal[…]Leer noticia completa en la fuente original

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