La tributación exacta de los productos, obras o reformas en casa, ventajas de alquiler o ser alquilado, deducciones de las Comunidades Autónomas, entre otras. Son cosas que se tienen que perfilar ya, puesto que se nos acaba el tiempo para finalizar la campaña de la declaración de la renta 2011, más concretamente el próximo 2 de Julio.
Nos encontramos en la recta final de la declaración de la renta 2011, por lo que tenemos que tener listos los “deberes” para presentarlos ante Hacienda, aunque muchos de sus contribuyentes todavía no lo han hecho.
En el caso de tener alguna duda, siempre se aconseja no aprobar su borrador, hasta comprobar que todos los detalles están correctos. Hacienda puede facilitar esta acción, además de empresas privadasque le pueden prestar este servicio también, ya que puede que esté dejando pasar algún detalle importante.
Si se tiene un plan de pensiones o realizó reformas en casa, por ejemplo, tiene usted derecho a deducciones sobre los impuestos de las mismas. Esto es algo que mucha gente no sabe y es conveniente estar informados sobre estos temas, por lo que es recomendable, en el caso de no tener conocimiento de estos temas, acudir a profesionales.
La Asociación Europea de Asesores y Planificaciones Financieros (EFPA) realizó una guía rápida, en los que aparecen los puntos que ha que tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta 2011 a Hacienda.
- Por la realización de reformas en casa: si en el periodo del 2011 realizó obras para la mejora de la vivienda, ya sea de seguridad, acondicionamiento, etc. No se olvide de reflejarlo en la declaración, ya que esto tiene deducción.
- Compra de vivienda habitual: Usted, si ha adquirido una vivienda habitual, puede conseguir una deducción de hasta 9.040€.
- Si usted está alquilado, ten en cuenta que puedes deducirte por ello hasta un 10,05% en la declaración de la renta 2011. En el caso de que pague el “IBI” del propietario, podrá beneficiarse también de la deducción, entre otras.
- En relación a los caseros. Estos también pueden beneficiarse de los arrendamientos, ya que se pueden deducir el 60% de lo que haya ingresado de alquiler, y llegar hasta el 100% si el arrendatario tiene entre los 18 años y 30 años y una renta superior a 7.455,14€. En el caso de que el “IBI” pague el arrendador podrá también deducírselo.
- En cuestión de la declaración conjunta o individual, se aconseja que se consulte con un asesor, ya que en ocasiones les es más favorable realizarla conjunta.
- Para productos financieros, es la parte más complicada de la declaración de la renta, ya que cada producto tiene su propia tributación.
- Importante tener en cuenta que el pago puede ser fraccionado en plazos, el primero un pago de 60% y el segundo un 40%.