Pese a la vinculación correspondiente a las empresas asociadas según las especificaciones de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del Plan General Contable para PYMES (RD 1515/2007) o 13ª del PGC (RD 1514/2007), las operaciones entre ellas se contabilizarán de acuerdo a las normas generales incluso si, por tener un mayor grado de vinculación, llegaran a formar un grupo.
Los planes mencionados sí determinan la necesidad de informar en memoria sobre estas operaciones y el uso de subcuentas que permitan diferenciar estas operaciones de las del resto del mismo tipo.
Por tanto, la operación se registraría como un préstamo normal atendiendo a las normas de registro y valoración sobre activos financieros (para la sociedad prestamista) y pasivos financieros (para la prestataria).