Quien más y quien menos tiene claro en qué consiste y qué define a un usurero o cuándo las condiciones de un préstamo son abusivas. Lo que no está tan claro es el umbral legal de la usura ¿Existe un porcentaje dentro de un préstamo a partir del que se puede hablar de usura? ¿Cuándo es un crédito ilegal por cobrar demasiados intereses? Sigue leyendo y encontrarás la respuesta.
La usura no es algo nuevo en España. Los Reyes Católicos la utilizaron como una de las excusas para expulsar a los judíos del país en 1492 y si nos atenemos a la ley que regula estas prácticas, habría que hablar en clave histórica. Y es que la usura en el ordenamiento español está regulada una ley con más de 100 años de antigüedad. Se trata de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, y que todavía hoy sigue vigente en parte.
El artículo 1 de esta ley, conocida como Ley Azcárate, es el que define el término de usura en referencia a los préstamos. Esto es lo que dice el texto:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”
En otras palabras, la usura es el cobro excesivo de intereses al solicitar un préstamo. En este sentido, la ley no parece indicar un porcentaje concreto, un tipo de interés a partir del cual se pueda hablar de usura en un préstamo. Sin embargo, ha pasado mucho tiempo desde 1908 y hay sentencias que sí establecen límites a[…]Leer noticia completa en la fuente original