A la hora de hacer la declaración de la renta, muchos no saben el tipo de retenciones que tienen que aplicar. No todas las rentas están sujetas a retención, ni todas las personas están obligadas a retener. A continuación intentaremos aclarar quiénes tienen obligación de retener y qué rentas están sujetas a retención.
Tienen obligación de retener:
- las personas jurídicas y entidades incluidas comunidades de propietarios
- contribuyentes con actividades económicas que satisfagan rentas
- personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español pero que operen mediante establecimiento permanente
- personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español, que operan sin establecimiento permanente
No están obligadas a retener las personas o entidades que actúen por cuenta y orden de un tercero.
Rentas sujetas a retención
- rendimientos de trabajo, incluyendo dividendos y participaciones cuando exceden de 1.500 euros
- rendimientos de capital mobiliario
- rendimientos de actividades económicas
- ganancias patrimoniales, por transmisiones o reembolsos
- rendimientos de arrendamiento y subarrendamiento
- rendimientos de la propiedad intelectual
- premios por la participación en juegos, concursos, rifas…
Rentas no sujetas a retención
- rentas exentas, dietas y gastos de viajes
- rendimientos de valores emitidos por el Banco de España
- primas de conversión de obligaciones
- rendimientos de cuentas en el exterior abonados por establecimientos permanentes en el extranjero
- rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito
- premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados, de suerte que eviten el azar y las apuestas
- arrendamientos de vivienda por empresas para empleados
- rentas arrendatarias < 900 euros anuales
- rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión y de la reducción de capital
- ganancias patrimoniales de cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable
Tablas de retenciones IRPF
Obligaciones del retenedor
Todo aquel que está obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio octubre y enero declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan, e ingresarlo en el Tesoro Público. Esto será así cuando el volumen del año natural anterior haya superado 6.010,121 euros.