El Boletín Oficial del Estado se está convirtiendo en los últimos meses en el diario más atractivo del reino. Mientras los periódicos de información general sirven para que el Ejecutivo lance a bombo y platillo las medidas más populistas, el BOE se consolida como el diario de los favores y los sinsabores.
En él se publican las medidas más comprometidas de la política de recortes, y en ocasiones, como la de hoy, podemos encontrarse con leyes ad hoc. Se trata de la orden que regula el Real Decreto de saneamiento del sector financiero, aprobado el pasado 3 de febrero, en el que se regulaban los sueldos de los altos directivos de la banca. Está claro que el Gobierno quiere devolver a los grandes bancos el favor que le han hecho al «comerse» alguna de las entidades financieras conflictivas. Por ello, ha reinventado aquella decisión que el ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció a bombo y platillo a principios de febrero pasado, según la cual se limitaba el sueldo de todos aquellos directivos de banca cuyas entidades hubieran recibido ayudas públicas. Donde antes se decía que la limitación de sueldos afectaría a todos los bancos rescatados o receptores de ayudas públicas, ahora se matiza y se ponen excepciones.
Por un lado, se establece un régimen especial para el caso de entidades que se fusionen, como ha ocurrido con la intervenida Unnim y el BBVA, o con Caja España Duero -que ha recibido ayudas- y que está en proceso de integración con Unicaja. Algo similar ocurre con Banca Cívica y Caixabank. En estos casos, el Banco de España exigirá un «listado de directivos y administradores, especificando los que quedan afectados y los que no», después ( añade el texto oficial) » se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad module o exima de la aplicación de lo dispuesto en la orden, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese motivado el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria».
Añade la orden, que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada «no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración».
El resto, como se dijo en su momento, verán limitados sus sueldos a 300.000 euros anuales en el casos de las entidades rescatadas y a 600.000 para los directivos de aquellas que hayan solicitado o soliciten ayudas del fondo de rescate. Esta cantidad debe incluir, no solo los salarios, sino también como dietas o indemnizaciones, o cualquier tipo de retribución que los directivos perciban de estas entidades, de sus filiales, o de los consejos de administración donde las representen. También computarán las aportaciones a planes de pensiones o a cualquier otro instrumento de previsión social, así como las remuneraciones en especie.