Una de las opciones que ofrecen algunos préstamos es establecer un periodo de carencia que, de forma resumida, nos permitirá pagar sólo los intereses durante un periodo determinado, generalmente al principio del préstamo. Pero esto también tiene sus contraprestaciones que pasamos a explicar.
A la hora de analizar la posibilidad de contratar una hipoteca en una entidad financiera debemos fijarnos en los diferentes aspectos del préstamo para saber exactamente cuánto nos costará. Habitualmente solemos revisar cuestiones como el tipo de interés, las comisiones o los productos asociados que puede obligarnos a contratar el banco como seguros de vida o del hogar.
Sin embargo, existen otros aspectos que también que merece la pena analizar pero que habitualmente pasan desapercibidos. Uno de ellos es el período de carencia que suelen ofrecernos.
En qué consiste
La carencia o periodo de carencia es un lapso de tiempo en el que sólo se pagan los intereses y no se amortiza capital, lo que sirve para reducir la cuota mensual. Muchas entidades permiten la carencia total, es decir que no pagamos nada. Por lo tanto, tenemos dos opciones, una carencia de amortización, donde únicamente abonamos al banco los intereses correspondientes a la deuda (la amortización del capital se saldará más adelante) y otra carencia total, donde no pagamos ni el capital ni los intereses.
Conviene aclarar que en un préstamo una parte de la cuota se destina a amortizar capital, es decir, a pagar la casa y otra al pago de intereses al banco por el dinero que nos ha prestado. El sistemas de amortización será el que determine la relación entre ambos y la cuantía de cada uno. En este sentido, cabe destacar que el pago de intereses suele ser más alto al comienzo del préstamo, por lo que la cuantía a ‘dejar de pagar’ a veces no será demasiado elevada. Por eso muchas entidades financieras optan por planetar un periodo de carencia total al inicio de la hipoteca.
Qué debemos saber
En primer lugar, debemos asegurarnos que esté contemplado en el contrato que firmaremos, y que nos brinda una especie de “oxigenoextra” para afrontar el pago de las cuotas. Este lapso especial tiene una determinada duración que exige su cumplimiento.
Este periodo de gracia suele aplicarse al comienzo del préstamo. La razón es muy sencilla: cuando decidimos comprar una vivienda tenemos muchos gastos (el 20% del valor de la casa más los gastos de notario, escritura e impuestos varios), y la carencia inicial, nos permitirá destinar el dinero de la cuota para afrontar estos costes extraordinarios.
Pero ¡CUIDADO! Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Optar por este periodo de carencia tiene su contrapartida. Y es que a pesar de estar pagando parte de la cuota, no se está amortizando capital, por lo que seguiremos debiendo ese dinero y además habremos pagado un ‘extra’ sólo en concepto de intereses.
En cualquier caso, tanto en la carencia de amortización como en la total, los intereses se siguen devengando, ya que se retrasa el pago del capital y, en ocasiones, también los interese,s encareciendo la hipoteca si tenemos en cuenta el montante total que pagaremos por la casa.
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