La declaración de la renta 2014 ya está aquí. Te damos las claves para superar el IRPF, ser el primero en solventar este trámite y ahorrar en los impuestos que pagas a Hacienda.
Si hay una cita ineludible con la Agencia Tributaria esta es el IRPF. La declaración de la renta 2014 será la última que realicemos bajo la normativa anterior a la reforma fiscal que entró en vigor en 2015. Como viene siendo habitual, Hacienda adelanta el comienzo de la campaña de la renta al 7 de abril, momento en el que ya podrás solicitar el borrador, modificarlo y confirmarlo, pero no nos adelantemos, que ya verás más adelante cómo hacerlo.
Calendario de la renta 2014
Lo primero es tener claras las fechas claves de la renta. Estas son las citas que debes tener en mente para afrontar el IRPF 2014.
- 7 de abril. Se abre el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador de la renta 2014 y también mediante el programa Padre.
- 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de internet y comienza el plazo para solicitar cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF.
- 25 de junio. Fecha límite para la presentación de IRPF en caso de domiciliación bancaria.
- 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2014 y del plazo para presentar la declaración de la renta.
Obligación y exentos de hacer el IRPF 2014
Y ahora que ya conoces cuándo debes presentar cada papel, llega el momento de averiguar si estás o no obligado a presentar la renta 2014. Estarán exentos de declarar las personas cuyos ingresos no superen las siguientes cifras: .
- 22.000 euros con carácter general
- 11.200 euros
- Cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146. Además, en este caso, no podrán aumentar el número de pagadores de prestaciones pasivas a lo largo del año y el importe de las prestaciones no podrá diferir en más de 300 euros anuales de lo comunicado inicialmente.
- Para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- 1.600 euros cuando los ingresos procedan de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones y otras ganancias patrimoniales.
- 500 euros si proceden de inversiones en bolsa y esta es tu única fuente de ingresos.
- 1.000 euros para los ingresos por actividades económicas y por alquileres.
Y si prefieres algo más gráfico, el siguiente cuadro te resume la situación (pulsar en la imagen para hacer más grande):
Los tipos de IRPF: Cuánto tendrás que pagar
Si estás obligado a declarar lo primero que debes ser consciente es de cómo funciona el IRPF y los tipos que tendrás que pagar en función de tus ingresos. De forma muy resumida, en la declaración de la renta declaras por un lado tus ingresos del trabajo -rentas del trabajo- y por otro tus inversiones -rentas del ahorro-. Cada uno de ellos tributará según una escala diferente.
Las que deberás aplicar en la renta 2014 son las siguientes para la base imponible general:
Y éstas son las tablas que determinarán cuánto pagarás por tus inversiones (están incluidas las de la renta 2015 y posteriores ejercicios):
Sobre la renta general, la del trabajo, se restarán los mínimos personales y familiares, que son los siguientes (pulsar para hacer más grande):
Deducciones en el IRPF
Si quieres pagar menos impuestos tendrás que empezar por conocer las deducciones que puedes practicar en la declaración de la renta. Entre los elementos que te permitirán minorar el resultado del IRPF en 2014 figuran las siguientes:
Aportaciones a planes de pensiones. Lo que inviertas en tu plan de pensiones se restará al dinero que hayas ganado y sólo tributarás por la diferencia. De esta forma, si has ganado 30.000 euros y has aportado 5.000 a tu plan, será como si solo hubieses ingresado 25.000 a efectos del IRPF. Lógicamente, existen unos límites que detallamos en este enlace.
Adquisición de vivienda. Si compraste una vivienda antes del 1 de enero de 2013, podrás desgravar el 15% de las cantidades aportadas sobre una base de 9.040 euros.
Alquiler de vivienda. Si vives de alquiler también podrás deducirlo en el IRPF en un tramo estatal y otro autonómico. Aquí te lo explicamos.
Donaciones. El 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones desgrava. El porcentaje dependerá de la entidad y su actividad.
Madres trabajadoras. Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años a cargo podrán disfrutar de su ayuda de 1.200 euros vía IRPF, si es que no lo han hecho de forma anticipada.
A estas deducciones generales podrás sumar las que incluya tu comunidad autónoma y que en casi todos los casos tratan el nacimiento y adopción y el alquiler de vivienda.
El Borrador de la Renta
Como todos los años, Hacienda pondrá el borrador de la renta 2014 a disposición de los contribnuyentes. Para quienes no lo conozcan, se trata de la interpretación del IRPF que la Agencia Tributaria hace con los datos que tienen de él.
El borrador de la renta 2014 estará disponible desde el 7 de marzo en la web de Hacienda. Aquí te explicamos cómo soliciatarlo y en este otro post te decimos cómo ser el primero en obtenerlo y confirmarlo.
Recuerda que siempre debes comprobar el borrador de la renta porque es habitual que incluya errores. Ten en cuenta que Hacienda no tienen por qué tener todos los datos fiscales y que puede que tampoco aplique todas las deducciones a las que tienes derecho. De hecho, si vives de alquiler, deberás incluirlo por tu cuenta.
El Programa Padre
Para comprobar si el borrador está bien y hacer todas las pruebas que necesites cuentas con el Programa Padre, un programa de ayuda de la AEAT que realizará todos los cálculos de la declaración de la renta para que tú sólo tengas que incluir los datos en las casillas correspondientes.
En este artículo te explicamos cómo descargar el Programa Padre e instalarlo.