En el momento en que se publiquen estas dos ampliaciones dentro en el Boletín Oficial del Estado, dentro del Real Decreto-Ley de medidas de apoyo urgentes a la solvencia empresarial, podrán entrar en vigor.
En el caso de la moratoria concursal, su ampliación será hasta el 14 de marzo del próximo año, mientras que la extensión del plazo para la concesión de avales ICO durará hasta finales del mes de junio del año que viene.
Dicha ampliación, aprobada recientemente por el Consejo de Ministros, se realiza con el objetivo principal de que las mayor parte de las empresas que se han visto afectadas por la pandemia puedan continuar en el mercado sin correr riesgo de quiebra.
Moratoria concursal y los créditos ICO
Cabe destacar que, en lo que respecta a la moratoria concursal, se tendrá como plazo máximo hasta el propio 14 de marzo del 2021 para que los deudores puedan poner en marcha un concurso de acreedores, y también en el caso de que un juez deba admitir a trámite el concurso, si lo solicita el propio acreedor antes de que la fecha límite expire.
Por otra parte, este nuevo decreto también amplía al 31 de enero del próximo año, la imposibilidad de tramitación por parte de un juez de aquellas solicitudes que realicen los acreedores a partir del 31 de octubre de este año, como consecuencia del incumplimiento de los deudores sobre los acuerdos de refinanciación y los convenios.
Es decir, la tramitación no podrá realizarse hasta pasados al menos tres meses desde finales de enero. Durante ese tiempo, el concursado tiene la responsabilidad de presentar una propuesta de modificación del convenio, cuya tramitación será de carácter prioritario a la solicitud de declaración de incumplimiento.
En lo que respecta a las declaraciones de incumplimiento que se hubieran presentado antes del pasado 31 de octubre, es importante saber que los jueces no se encuentran en la obligación de admitirlas a trámite hasta pasados al menos tres meses. Si, por otra parte, las declaraciones se presentan entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre, que es el día en el que entra en vigor la nueva norma, el juez tendrá que suspender la tramitación durante 3 meses a partir de la fecha de suspensión.
Este nuevo decreto de apoyo empresarial pone también en marcha la ampliación del plazo para la concesión de avales ICO, que será hasta el 30 de junio del 2021. Su plazo de devolución se ampliará durante 3 años más, con un total de 8 años, mientras que la ampliación del periodo de carencia aumenta 12 meses, hasta los 24 en total.
No podrán acceder a esta ayuda aquellas empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores, o bien que dispongan de un préstamo que se encuentra en demora de pago, ya que la intención del Gobierno es impulsar aquellas empresas que resultan solventes para el mercado.
En el momento en que la norma entre en vigor, las entidades tendrán un plazo máximo de 30 días para responder a todas las solicitudes de ampliación, sin poder aumentar el tipo de interés injustificadamente, ni tampoco poner como condicionante la contratación de otros productos financieros.