En un juicio, el ganador puede pedirle a la parte perdedora que le pague el coste de su abogado o que abone el coste total del proceso. Ese dinero es, en esencia, lo que se conocen como costas procesales y tienen su implicación fiscal.
En otras palabras, que las costas procesales tributan, tanto si se abonan al completo como si se hace una estimación parcial, de forma que se pagan a la mitad entre el demandante y el demandado.
Los impuestos sobre las costas procesales se dividen en dos partes: por un lado, quien cobra las costas judiciales y, por otro, quien las tiene que pagar. La pregunta que se hará el primero es si debe pagar impuestos en el IRPF por ese dinero y la que se hará el segundo es si puede desgravar ese gasto de alguna forma.
Esto es lo que ocurre en cada caso.
Cómo tributan las costas procesales en el IRPF para quien las cobra
El juez puede determinar que la parte perdedora abone a la ganadora las costas procesales, que básicamente se entiende como el coste del abogado, procurador y todos los gastos del juicio.
¿Cómo tributan estos costes procesales? ¿Hay que pagar impuestos por ellas al hacer la renta? Estas costas procesales se consideran una ganancia patrimonial a integrar en la base general del IRPF. Es decir, que lo que cobres se sumará a otros ingresos como el salario o la pensión.
Esto puede hacer pensar que sí que hay que tributar por las costas procesales y hasta hace poco era así. Por fortuna, desde mediados de 2020 no se pagan impuestos por este ingreso a efectos prácticos.
La ‘culpa’ la tiene una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) a la consulta vinculante V3097-20 con la que el organismo[…]Leer noticia completa en la fuente original