La reforma de las pensiones de 2011 ha supuesto importantes cambios en la forma en la se hace el cálculo de la jubilación y ninguno de ellos positivo para los trabajadores, pero especialmente para los autónomos. El primer gran cambio que introduce la reforma es aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comienza en 2013 y se extenderá hasta 2027.
Pero si bien este cambio es significativo en el cálculo de la pensión, todavía lo es más el que afecta al periodo que se tiene en cuenta para establecer la cuantía de la pensión. En el caso de los trabajadores está viene dada por el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC. En el caso de los autónomos lo que se tiene en cuenta son las bases por las que han cotizado a la seguridad que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden establecer ellos mismos dentro de unos límites.
La propia Seguridad Social es la encargada de establecer cada año estos límites en las bases de cotización de forma que ahora mismo el mínimo está fijado en 850,20 euros y el máximo en 3.230,10 euros. Sin embargo, existen algunas restricciones directamente relacionadas con el cálculo de jubilación.
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