El interés de demora en las operaciones con la Agencia Tributaria o interés de demora tributario es el recargo que impone Hacienda en los casos de mora o retraso en los pagos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria establece que quienes no paguen a tiempo a la Agencia Tributaria deberán hacer frente al pago de intereses por la deuda acumulada, lo mismo que la propia AEAT en sus deudas con los contribuyentes, algo habitual en el caso de la devolución de la renta.
En este sentido, cuando Hacienda es quien se retrasa en los pagos del IPRF debe incluir de oficio este interés sin que el contribuyente deba solicitarlo. Eso sí, este interés sólo se aplicará con el cambio de año. Es decir, en el caso de la devolución de la renta, sólo deberá aplicarlo si la efectúa más tarde del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Es decir, en el caso de la renta 2010 -la que hemos pagado en 2011- no tendrá que sumar el interés de demora tributaria hasta después de finalizar el año. Y es que el plazo legal para ingresar el dinero de la devolución es de seis meses desde que finaliza la campaña dela renta.