La crisis ha hecho aflorar un tipo de contratación que beneficia a la empresa y llena de dudas al trabajador. Hablamos del contrato mercantil, cuya definición más técnica sería la de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Ahora veremos cuáles son las obligaciones tributarias de quienes trabajan bajo este tipo de contratos y sus peligros.
En esta ocasión vamos a traspasar el ámbito puramente fiscal y tributario para adentrarnos también en el plano laboral y hablar del contrato mercantil, que se ha convertido en una fórmula habitual de contratación de los llamados «falsos autónomos»
Qué es un contrato mercantil
Desde un punto de vista técnico, se trata de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Dicho de otra forma, un acuerdo entre dos partes en la que una se compromete a prestar un servicio y la otra a pagarle por ello.
Bajo la definición anterior es fácil llegar a pensar que no difiere demasiado de un contrato laboral. No en vano, en una relación laboral al uso, como trabajador por cuenta ajena, el empleado se compromete a dedicar unas horas de su tiempo a cambio de una retribución, su salario. Por desgracia, la realidad es diferente a nivel práctico y legal.
Un contrato mercantil no es un contrato laboral. Es solo eso, un contrato de prestación de servicios en el que la empresa que lo contrata no cotiza a la Seguridad Social por la persona o sociedad que le está ofreciendo ese servicio. La relación es puramente mercantil, no existe relación laboral ni obligaciones adicionales por parte de la empresa.
Para que lo entiendas mejor, ¿vacaciones pagadas? Puedes olvidarte de ellas. ¿Indemnización por cese de actividad? También inexistente. ¿Derecho a paro? Es muy posible que no. Y éstas[…]Leer noticia completa en la fuente original