Recordemos que a la hora de comprar una vivienda, debemos pagar ciertos impuestos que gravan este tipo de operaciones, y que a partir del 1 de julio de 2010 se encarecerán, ya que la subida del IVA establece un incremento del 7% al 8% para la este tipo de situaciones.
Por lo tanto, uno de los tributos que debemos contemplar es el IVA, y que a partir del séptimo mes de 2010 subirá un punto, aunque es necesario recordar que lo pagamos para la vivienda nueva.
Para viviendas de nueva construcción:
- IVA (impuesto sobre el valor añadido) El tipo a pagar es del 7% del valor que consta en la escritura de compraventa. A partir del 1 de julio de 2010 será del 8%.
- AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) Impuesto que debe pagarse siempre que la operación se formalice mediante un documento notarial.
Para viviendas de segunda mano:
- ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) Este impuesto se aplica sobre la cantidad que consta en la escritura de compraventa.
- AJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) La compraventa sujeta a ITP está exenta de este impuesto.
Según explica en su Web la Agencia Tributaria, La Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, no define expresamente qué se entiende por vivienda a efectos del IVA; sin embargo, cuando establece el tipo impositivo aplicable a la entrega de las mismas preceptúa que se aplicará el tipo impositivo reducido del 7% a la entrega de edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente y, siempre que el número de plazas de garaje a asignar a cada propietario no exceda de dos unidades.
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.
Los tipos impositivos establecidos actualmente son:
- 7% con carácter general (8% a partir de 1 de julio de 2010).
- 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Si quiere consultar el impuesto AJD que pagará en su comunidad autónoma puede hacerlo desde aquí, o si está pensando en arrendar, puede informarse sobre el IVA en los alquileres.
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