Esta semana recibimos una pregunta en el consultorio de Bankimia relativa a la posibilidad de limitar la responsabilidad a la garantía real hipotecaria a través de la negociación con el Banco. Esta decía así:
Soy empleada pública desde hace 25 años, tengo propiedades sin hipotecas ni cargas. Deseo saber si pido hipoteca con (tipo interés fijo ) sobre otra vivienda sería posible incluir/negociar una claúsula en el contrato de préstamo hipotecario donde se exprese que el resto de mis propiedades quedarían totalmente fuera y no podrían ser embargadas en ningún caso, por problemas con esta hipoteca, si los hubiere
Como bien respondieron los colegas expertos en materia hipotecaria si bien sería una práctica admitida en derecho (art. 140 Ley Hipotecaria) pero en la realidad no se conoce ni un sólo caso que haya admitido el no contar con el «recurso» de la persona/s titular/es del préstamo hipotecaria (ni en persona física ni en persona jurídica/empresa).
El tema de la dación en pago es un asunto que esta de moda por la reciente sentencia de la Audiencia Navarra relativa a la penosidad que estan sufriendo algunas personas a las que se les embarga el piso, se ejecuta y subasta llegando a quedarse desierta la subasta, casos en los que el banco se adjudica el inmueble por el 50% de su tasación actualizada y la restante deuda pendiente queda a deber por el titular hipotecario a perpetuidad. Este fue el caso de un titulo judicial de BBVA.
Si eres atrevido y tienes tiempo… puedes tratar de lograr ser el primer caso en el que un banco te conceda un préstamo hipotecario limitando la responsabilidad a la garantía del inmueble (sin la garantia personal del titular de la operación). Apostaría a que no lo consigues ni aunque el LTV fuese un 5%… Spain is always Spain.
Articulo elaborado por Management y Finanzas internacional (MyFinanzas) para FinancialRed. Autor Admin MyFi | ghm.