Desde el 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria tiene acceso a mucha más información sobre los pagos electrónicos que se realizan en España. El Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE en abril de 2025, ha modificado las obligaciones informativas de bancos, entidades de pago y emisores de tarjetas. Y en febrero de 2026 se ha enviado ya la primera remesa de datos correspondiente al mes de enero.
El cambio más relevante afecta a autónomos y empresas: los bancos deben informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros que reciban a través de Bizum, tarjeta o cualquier sistema de pago móvil, sin límite mínimo de importe. Hasta ahora solo estaban obligados a comunicar operaciones superiores a 3.000 euros anuales por empresario o profesional. Ese umbral ha desaparecido por completo.
La información que recibirá Hacienda incluye la identificación del profesional, las cuentas bancarias asociadas, los importes cobrados y el medio de pago utilizado. El objetivo declarado es cerrar las zonas grises que permitían ocultar ingresos recibidos por vía electrónica.
¿Y si eres un particular? Esto es lo que debes saber
Si usas Bizum o tu tarjeta de crédito exclusivamente para gastos personales del día a día, la norma no está pensada para controlarte a ti. Los pagos entre amigos para dividir una cena, un regalo o un viaje compartido no generan obligaciones fiscales. El Ministerio de Hacienda ha aclarado expresamente que los Bizum entre particulares no se reportan de forma individualizada a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, hay matices importantes que conviene conocer. Las entidades emisoras de tarjetas sí deben informar anualmente de las tarjetas cuyos cargos y abonos superen los 25.000 euros anuales. Si mueves mucho dinero con tu tarjeta de crédito —aunque sea para gastos personales legítimos—, es conveniente que tengas los justificantes a mano por[…]Leer noticia completa en la fuente original













