Cuando se firma un contrato de exclusividad inmobiliaria, se está otorgando a una agencia el derecho exclusivo de intermediario en la venta de una propiedad. Esto implica que el propietario no podrá recurrir a otra agencia para vender la propiedad, y en algunos casos, incluso se le prohíbe hacerlo por su cuenta.
Si el propietario incumple el contrato, la agencia original tiene el derecho de reclamar sus honorarios, que suelen representar entre el 3% y el 7% del precio de la propiedad. Sin embargo, hay ciertas cláusulas en la letra pequeña del contrato de exclusividad que todo propietario debe conocer antes de firmar.
En qué consiste este tipo de contrato
Aunque muchas agencias inmobiliarias aseguran que sus honorarios se pagan únicamente si se logra la venta, la realidad es más compleja. Al leer detenidamente los contratos de exclusividad, se descubre que en la mayoría de los casos los honorarios se deben pagar al firmar el contrato de arras, y no al momento de la firma de la escritura de compraventa de la propiedad, como normalmente podríamos pensar.
Además, en la mayoría de los contratos de exclusividad existen algunas cláusulas especiales que permiten a la agencia inmobiliaria reclamar su comisión en determinadas situaciones.
Por ejemplo, si la agencia encuentra un comprador que está dispuesto a pagar el precio acordado, pero el vendedor decide no seguir adelante con la operación, muchas agencias consideran que han cumplido con su trabajo y, por lo tanto, tienen derecho a su comisión. De igual forma, si el propietario vende la propiedad a un tercero que fue presentado por la agencia, incluso después de un año del vencimiento del contrato, la agencia puede reclamar su comisión.
Cuál es la duración de estos contratos
En términos generales,[…]Leer noticia completa en la fuente original