¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber del IVA en los alquileres es que la ley diferencia entre alquilar a un particular o a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.
Lo primero que hay que saber del IVA en los alquileres es que para Hacienda es diferente alquilar a un particular o a una empresa. De hecho, este es el principal baremo para saber si debes alquilar con IVA o sin él.
La excepción a la norma la marca el IVA en los alquileres turísticos, donde no importa a quien alquiles sino los servicios que ofrezcas. Con estos dos puntos como punto de partida vamos a ver cuándo hay que cobrar IVA en el alquiler y qué tipo debes incluir.
La norma general del IVA al alquilar
La regla general –aunque puede no ser la que se aplique de forma más frecuente- es que por defecto los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto.
Entre las obligaciones generales del alquiler figuran las siguientes:
- Alta censal como empresario. Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos, es decir, pisos).
- Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA del alquiler. Después veremos las excepciones y exenciones a esta norma.
- Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es[…]Leer noticia completa en la fuente original