Una de las claves a la hora de incluir el alquiler de la vivienda en propiedad en la renta son los gastos que puedes desgravar, uno de los que más preguntas ha despertado es cómo incluir la amortización de muebles en una vivienda alquiler.
En realidad, no solo se trata de la amortización de muebles, sino de los muebles y enseres que se alquilan junto con la vivienda.
¿Es posible desgravar los muebles?
Sí, los muebles y demás enseres que se alquilan con la casa se pueden desgravar, aunque no en su totalidad ni de golpe. De hecho, lo primero que hay que hacer es definir qué entiende la Agencia Tributaria como bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble.
Estos bienes son los que permanecerán en la casa durante un periodo de más de un año e incluyen a priori todos los muebles y demás enseres que se puedan mover dentro del piso, a excepción de las partes fijas como ventanas, marcos o puertas.
Eso sí, sobre estos muebles no se puede imputar el precio total el año de compra. Para desgravarlos se practica una amortización sobre su valor. Es decir, cada ejercicio podrás imputar una parte de su valor hasta que Hacienda entienda que has terminado de desgravarlo. Así de fácil, por lo menos en teoría.
Cómo amortizarlos muebles de la vivienda alquilada
Según explica Hacienda en su manual de la renta, estos bienes se pueden amortizar siempre que «sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año».
Para determinar qué cantidad se puede amortizar cada año hay que utilizar la tabla de amortizaciones simplificadas según figura en la Orden del 27 de marzo de 1998 y que es la siguiente:
Grupo | Descripción | Coeficiente lineal máximo (*) | Período máximo |
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