Ya quedan muy pocos días para que podamos efectuar operaciones que nos permitan terminar pagando, allá por el mes de mayo, menor importe en concepto de Impuesto a la Renta Personas Físicas.
Sin embargo, más allá de los artilugios para pagar menos, con un mercado laboral en colapso y un nivel de desempleo superior al 20%, durante este 2010 muchas personas han perdido su trabajo y por ello, su declaración de la renta de este nuevo año les genera multiplicidad de interrogantes.
En primer lugar, los más de cuatro millones de personas que se encuentran desempleadas, se preguntan si en tal situación es necesario efectuar la declaración de la renta.
La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla… aunque en principio, SI. Esta situación se produce ya que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y por tanto hay que declararlos.
Sin embargo, la complejidad del tema deriva de que la obligación de efectuar la declaración de la renta, dependerá de los montos percibidos, así como del origen de tales recursos.
En consecuencia, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exime a determinados contribuyentes de su presentación y es por ello, que a continuación desarrollaremos este tema.
Cuando trabajamos normalmente o lo hemos hecho parte del año, la ley define que estamos obligados a efectuar la Declaración de la Renta, si durante 2010, hemos percibido por nuestro trabajo más de 22.000 euros. Sin embargo, en aquellos casos en que los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador, este importe se rebaja a 11.200 euros anuales.
Quienes han cobrado únicamente la prestación por desempleo todo el año, se encuentra ante el primer supuesto donde el límite para efectuar la declaración de la renta se eleva a 22.000 euros. Considerando que el importe mensual máximo que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros, anualmente no llegaría a reunir este monto y por tanto no deberá efectuar la declaración en forma obligatoria.
La situación se complica cuando una parte del año se ha tenido empleo y otra parte se ha cobrado subsidio por desempleo. Cuando en el transcurso del año, una persona queda en situación de paro y por tanto comienza a cobrar la prestación por desempleo, se considera al Estado como un segundo pagador, y por tanto estaríamos ante el segundo supuesto. Lo mismo ocurre cuando un trabajador se encontraba cobrando subsidio por desempleo y en el transcurso del año consigue un trabajo y se reincorpora en el mercado laboral. Así, el trabajador deberá armar la declaración de la renta si cobró más de 11.200 euros anuales entre ambos conceptos, siempre que del segundo pagador haya cobrado más de 1.500 euros.
En estos casos, dada la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación por desempleo, termina provocando que los contribuyentes deban dinero al estado por las otras rentas percibidas.
Independientemente de los importes percibidos, debe tenerse en cuenta que muchas veces resulta conveniente declarar para poder deducirse los conceptos que generan este derecho.
Por lo tanto, quienes puedan deducirse los conceptos que mencionamos a continuación puede resultarle conveniente efectuar la declaración de la renta aunque no esté obligado ya que esta puede salirle a favor, con importes a devolver por parte del estado.
- Deducciones por compra de vivienda habitual
- Deducciones por aportes a cuentas vivienda
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
- Aportaciones a planes de pensiones,
- Aportaciones a planes de previsión asegurados, o de previsión social empresarial,
- Aportaciones a seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible
Como vemos el tema de la necesidad de efectuar la declaración de la renta en caso de encontrarse desempleado o haberlo estado durante el año, pasa por un lado por el tema de la obligatoriedad cuando se superan determinados montos y por otro lado por la conveniencia en su realización cuando se está por debajo de tal supuesto.