La puesta en marcha de la Nueva ley del alquiler trae varios puntos claves y novedades para el inquilinos y caseros, entre las novedades está la modificación en el arrendamiento además del nuevo certificado energético-esto le corresponderá cumplir a los propietarios-.
Nueva Ley del Alquiler:
Según la norma se acortan los plazos legales en que dura el contrato de arrendamiento, y alquilar una vivienda exige estar al día dentro de las exigencias de la nueva “Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas”, viene a reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Flexibilización entre Caseros y Inquilinos:
Se da una flexibilización en la relación entre ambas partes, ya que la Nueva Ley del Alquiler permite pactar de forma más libre. Reduciendo los plazos legales que duran los contratos de arrendamiento, también retoca la “prórroga obligatoria”, firmada dentro del primer contrato, se reduce de los 5 años a los 3 años.
Cuando se agota dicho plazo, cuando ninguna de las partes se llegara a pronunciar, será aplicada la llamada “prórroga tácita automática” es decir se extiende por 1 año más ya que hasta ahora eran 3 años, si es que no existe demás periodos en el primer contrato.
Renegociar el Alquiler:
Ambas partes, casero e inquilino pueden negociar, desde el tercer año, y actualizar el precio del alquiler, al alza o a la baja, no están obligados a hacerlo con el IPC, además de que la actualización ya no será obligatoria y solo por la variación del IPC.
Venta de la Vivienda en Alquiler:
Si existe un comprador que compre la vivienda en régimen de alquiler no deberá respetar el contrato de arrendamiento activo. Pero si ese contrato se ha inscrito en el registro de la propiedad, sí deberán respetarlo. Por lo que el comprador deberá posibilitar que siga el contrato, junto a la prórroga forzosa y tácita del mismo.
Inscribirse en el Registro:
Uno de los aspectos igualitarios es que se trata de que los derechos de los propietarios e inquilinos se respeten ante terceros, por lo que deben inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, que servirá para ratificar el acuerdo del contrato.
Registro de Inquilinos Morosos:
Otro registro creado es el “Registro de Sentencias Firmes de Impagos de Rentas del Alquiler”, para que el propietario consulte los datos de si los futuros inquilinos incumplieron pagos de alquiler. Esto animaría q que los propietarios puedan saber el perfil del potencial inquilino y además poner sus viviendas en el mercado de alquiler, algo que algunos no hacen ya que la crisis y el paro hace que se dude de la potencialidad de pago de los inquilinos.
Certificado Energético:
Ya desde el pasado 1 de Junio, están obligados a tramitar y ofrecer el certificado de eficiencia energética o certificado energético para vender o alquilar los inmuebles por un periodo de más de 4 meses; algunos lo definen como una etiqueta energética para la vivienda ya que les otorga una calificación de la A, como muy eficiente, a la G, como menos eficiente. Siendo obligatorio al renovar los arrendamientos.
Este certificado energético lo pueden emitir cualquier técnico que esté previamente autorizado, cuya validez es de 10 años y le corresponde al propietario tramitarlo. Pudiendo sufrir multas y sanciones el dueño de la vivienda de entre 300 a 6.000 euros.
Maxi esta nota tal vez te interesa para estar informado, UN Beso Saludos a Gina…Antonio