¡Por fin es oficial! En una sesión del Congreso donde el recortazo centraba casi todo el interés -finalmente también salió adelante-, se dio luz verde a la prestación de paro para los trabajadores los autónomos. En realidad, lo que se ha aprobado es el proyecto de ley que regulará la protección por cese de actividad de los autónomos, que ahora debe pasar por el Senado, donde no se prevé que haya trabas para su tramitación definitiva.
¿Y qué se ha aprobado? Básicamente el cobro del paro por parte de los autónomos siempre que se cumplan unas condiciones y durante un periodo limitado. En concreto, se han incluído dos tramos más a la norma inicial para ampliar la cobertura de forma que las personas que coticen entre 43 y 48 meses tendrán derecho a protección por cese de actividad por ocho meses, mientras que a partir de los 48 meses se podrá disfrutar de un año de paro. El cuadro de meses cotizados y prestaciones quedaría de la siguiente forma:
Por su parte, los autónomos entre 60 y 64 años disfrutarán de unas condiciones especiales que mejoran las prestaciones generales. En este caso su tabla de meses cotizados y prestaciones queda como sigue.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora de cada autónomo. Sin embargo, también existen unos máximos y unos mínimos. Así, la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Por otra parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM.
Hay que recordar que para poder cobrar el paro como autónomo es necesario, en primer lugar, que el cese de la actividad no sea voluntario. Algo que ya figura como un requisito para cobrar la prestación por desempleo ordinaria. Entre los motivos que pueden alegar los autónomos para justificar que deben dejar su actividad se encuentran los «económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional», según explica el proyecto de ley, que también indica que se entenderá que existen estos motivos cuando se den una pérdidas derivadas del ejercicio la actividad superiores al 30% de los ingresos en un año, o superiores al 20% en dos años consecutivos, así como las ejecuciones judiciales pendientes de cobro que comporten al menos el 40% de la actividad del trabajador o cualquier claración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.