Si hay tres elementos que han supuesto un cambio cualitativo en la forma del contribuyente para enfrentarse a la declaración de la renta estos son el borrador de IRPF, el Programa Padre y la posibilidad de pedir cita previa con Hacienda para que nos ayude a confeccionar la declaración.Las dos primeras herramientas están disponibles desde el inicio de la campaña de la renta 2014, pero para la última ha habido que esperar hasta el 6 de mayo.
Desde el 6 de mayo y hasta el lunes 29 de junio los contribuyentes podrán solicitar cita previa para hacer la renta en la Agencia Tributaria pero Hacienda atenderá a los ciudadanos hasta el último día de la campaña de la renta 2014, que finaliza el 30 de junio.
Aunque el servicio de cita previa con Hacienda es universal, la Agencia Tributaria sólo atenderá determinadas solicitudes. Y es que el fisco considera que hay contribuyentes que bien por sus ingresos o por su condición no necesitan ser atendidos o pueden buscar otros medios para que les ayuden a hacer la declaración de IRPF.
Quienes pueden pedir cita previa
Antes de perder el tiempo con los trámites, lo primero es saber si Hacienda atenderá o no tu petición de cita previa. Si cumples alguna de las siguientes premisas, la Agencia Tributaria no te ayudará con tu declaración:
- Tributas en el apartado de actividades económicas en régimen de estimación directa. Básicamente, si eres autónomo y no estás en módulos, Hacienda se desentiende de tu declaración, como también lo hace con el borrador.
- Has obtenido ganancias o pérdidas por más de dos transmisiones. En estos casos Hacienda entiende que si te dedicas al trading, compra y venta de fondos de inversión o similares, tienes capacidad para hacer la declaración por tu cuenta o pagar un asesor. Además, también es cierto que confeccionar estas declaraciones lleva mucho más tiempo.
- Si tienes más de un piso alquilado y obtienes una renta por ellos.
- Si obtienes rendimientos por medio de los regímenes especiales de transparencia fiscal internacional, de la cesión de derechos de imagen y de agrupaciones de interés económico, tanto nacionales como internacionales, así como de las UTE o Uniones Temporales de Empresas.
- Si tu salario supera los 65.000 euros al año. Y es que en ese caso Hacienda presupone que podrás pagar a un asesor fiscal, que además sería lo mejor para ahorrar en tu declaración de la renta.
- Si has obtenido más de 15.0000 eros a través de capital mobiliario. Si tienes la capacidad para sacar ese dinero de la bolsa y otras inversiones, se supone que habrás atendido también a cuestiones fiscales y que, por lo tanto, podrás hacer la renta por tu cuenta.
Como puedes ver, Hacienda deja de lado las declaraciones que más tiempo llevaría atender -las de los autónomos y quienes invierten aunque no vivan de ello- para poder atender así a un mayor número de ciudadanos. Del mismo modo, si entiende que ganas suficiente capital como para pagar un asesor, también restringe su servicio de ayuda gratuita.
Cómo pedir cita previa
Ahora que ya sabes quien puede y no puede pedir cita con Hacienda, te explicamos cómo hacerlo. El proceso es muy sencillo y la Agencia Tributaria dispone de dos vías para hacerlo. Son las siguientes:
- Por teléfono en el Servicio Telefónico de Cita Previa llamando al 901 200 351 o al 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
- A través de la página web de la Agencia Tributaria accediendo directamente al icono «Cita Previa» o en el referido a «Renta 2014 Express por Internet».
En este último caso habrá que contar con diferentes datos para poder acceder al servicio. En concreto, la AEAT ofrece la posibilidad de acceder mediante certificado digital o DNI electrónico, sistema Clave -el antiguo Pin24 Horas- o aportando uno de los siguientes datos: número de refrencia del borrador de la renta o el resultado de la casilla 415 de la renta 2013.
Una vez dentro del sistema sólo habrá que seleccionar el centro al que queremos acudir, el día y la hora. Recuerda que las citas son limitadas, así que cuanto antes hagas tu reserva, mejor. Si por cualquier motivo no puedes acudir, deberás informarlo por lo menos con un día de antelación.
Plazos para solicitar la cita previa
Desde el día 6 de mayo y hasta el 29 de junio se puede pedir cita con la AEAT. Sin embargo, Hacienda seguirá atendiendo a los contribuyentes hasta el final de la campaña de la renta el martes 30 de junio.
Qué documentación debes llevar
Una vez llegue el día de la cita deberás presentar en las oficinas designadas y no olvidarte de llevar toda la documentación necesaria para hacer la declaración. Estos son los documentos más importantes:
- Borrador de declaración y datos fiscales. Si has pedido tu borrador y lo tienes, llévalo junto con los datos fiscales, tanto los que te envió Hacienda como los que necesites para modificar el borrador.
- DNI.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (IBI).
Además, en Hacienda también pueden necesitar los justificantes de tus ingresos y los de las deducciones que quieras practicar –aquí te recordamos las más habituales-. Los documentos concretos son los siguientes:
- Certificado de la empresa con los rendimientos del trabajo, incluida la documentación del despido en caso de que fuese necesario.
- Contratos y otros justificantes de ingresos y gastos en los casos de rendimientos por capital inmobiliario.
- Certificado de empresas, entidades financieras, contratos de seguros, etc que acrediten los rendimientos de capital mobiliario.
- Documentos que acrediten los parámetros que se han usado en caso de tributar en actividades económicas por módulos.
- Para la vivienda habitual, será necesario contar con las fechas de adquisición o venta, los importes reales, gastos y tributos de la compra venta, las declaraciones de los ejercicios en los se ha deducido por vivienda y los datos del préstamo hipotecaario.
- Para las transmisiones patrimoniales (acciones, inmuebles, fondos de inversión etc) habrá que aportar documentos con las fechas de adquisición y transmisión, los certificados de los fondos de inversión y también de los premios.
- Justificantes de las subvenciones percibidas
- En el caso de la deducción de vivienda, será necesario el NIF de arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Para los donativos habrá que aportar los justificantes.
Hacer la declaración de varias personas
Al pedir cita previa se puede hacer la declaración de terceras personas siempre que éstas te autoricen. Para ello habrá que notificarlo debidamente e indicarlo al solicitar la cita previa, tal y como la AEAT explica aquí.
En estos casos, además de los documentos ya mencionados, habrá que llevar la autorización firmada por el tercer declarante o los miembros de la unidad familiar en caso de declaraciones conjuntas junto con una fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.