Muchos colegios concertados cobran a las familias una cuota mensual que tradicionalmente se ha venido ingresando como un donativo a la fundación del centro educativo. Esas aportaciones suelen ser pagos voluntarios para actividades y gastos adicionales fuera de la actividad escolar normal.
Al ser pagos a la fundación, es posible que alguno de ellos aparezca en el borrador de la renta como un donativo. ¿Se pueden realmente desgravar las cuotas del colegio concertado? ¿Qué debes saber sobre los colegios concertados en el IRPF? ¡Vamos a verlo!
Donativos a colegios concertados en la renta: cuándo puedes desgravar y cuándo no
En 2019 Hacienda recordó a las familias qué condiciones debían darse para desgravar los donativos al colegio concertado. En realidad, más que un recordatorio fue un aviso de que buena parte de los españoles con hijos en la enseñanza concertada estaban desgravando como donativos algo que en realidad no lo eran.
El criterio de Hacienda en este punto es claro: sólo se considera un donativo al colegio cualquier aportación que no devengue en una prestación presente o futura.
En otras palabras, si esa cuota o aportación extraordinaria sufraga la piscina del colegio, las clases de natación o cualquier servicio no se puede considerar un donativo por más que se entregue a una fundación.
Este criterio, que es el que viene marcado por Ley 49/2002 sobre donativos a entidades sin ánimo de lucro, deja fuera la mayor parte de aportaciones a colegios concertados.
Aquí puedes ver dos ejemplos diferentes y el criterio de Hacienda
- Aportaciones voluntarias que son parte de los pagos por el colegio. Este es el modelo más habitual el de aportaciones que supuestamente son voluntarias y luego en realidad forman parte del sistema de pagos del colegio. Este gasto no sería un donativo y no podrías[…]Leer noticia completa en la fuente original