La Audiencia Nacional (AN) ha resuelto recientemente que la cesión de vehículos de empresa a empleados para uso mixto (laboral y personal) no está sujeta al IVA. Esta decisión sigue el criterio del Tribunal Supremo y supone un alivio fiscal para muchas empresas que ofrecían coches a sus trabajadores.
A continuación, explicamos en detalle qué implica esta resolución, cómo afecta a empresas y empleados, y qué consideraciones fiscales deben tener en cuenta las compañías que ceden vehículos a su plantilla.
Cesión de vehículos de empresa: el criterio de Hacienda hasta ahora
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba que cuando una empresa cede un coche a un empleado, parte de ese uso (el personal) era una retribución en especie.
Según este criterio, esta cesión equivalía a una prestación de servicios sujeta al IVA, por lo que la empresa debía repercutir el impuesto al trabajador sobre el valor de mercado del uso personal del vehículo. Esto implicaba que las empresas podían deducir el IVA soportado en la compra o el alquiler del vehículo, pero también estaban obligadas a aplicar IVA a la cesión del mismo.
Sin embargo, esta interpretación ha cambiado con la reciente resolución judicial. La Audiencia Nacional ha aclarado el tratamiento fiscal de la cesión de vehículos de empresa, estableciendo un criterio que puede modificar la forma en que muchas compañías gestionan este beneficio para sus empleados.
La AN cambia las reglas sobre el IVA en la cesión de vehículos
En su sentencia del 3 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional determinó que la cesión de vehículos de empresa a empleados no constituye una prestación onerosa de servicios cuando no hay una contraprestación económica clara por parte del trabajador.
Es decir, si el trabajador no paga directamente por el uso del vehículo ni renuncia a ninguna[…]Leer noticia completa en la fuente original
















