El impuesto de circulación o Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, como el impuesto de matriculación, que deben pagar los propietarios de la mayoría de vehículos por el mero hecho de poseerlo y de poder este circular. Este impuesto se paga de forma anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.
En principio, todos los vehículos deben pagar el impuesto de circulación aunque a efectos prácticos la ley (Real Decreto 2/2004) identifica en primer una serie de vehículos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular no están sujetos al impuesto, así como otros que están exentos de pagar:
- Vehículos considerados de colección.
- Vehículos en situación de baja y no sean aptos para circular.
- Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
- Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
- Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
- Ambulancia,aAutobuses y microbuses y aquellos vehículos destinados al transporte público con más de nueve plazas.
- Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
- Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.
Los vehículos que no tengan esta consideración deberán pagar el impuesto de circulación.