Entre los cientos de conceptos que tratamos a diario en el mundo de las finanzas y productos financieros, uno que se destaca por su permanencia a lo largo de muchos instrumentos es el conocido como interés bancario.
Particularmente, el interés bancario, dicho de una manera simple, es el dinero obtenido o pagado (refiriéndonos al momento de devengamiento, no requiere un flujo de fondos efectivo) por la cesión temporal de un capital.
En consecuencia a lo explicado, sabemos que existe un interés a favor y otro que puede ser en contra, definidos siempre bajo las reglas del mercado porque no poseen una limitación legal, y podemos encontrar que existen:
- Intereses manifiestamente fuera de mercado (entre particulares)
- Intereses por descubiertos en cuenta corriente o cuenta de ahorro
Entre las diferentes clasificaciones que se pueden dar de los intereses bancarios, encontramos una que nos ha dado en el blanco, y queríamos compartirla:
- Interés remuneratorio: este tipo de interés es una retribución de la cesión del capital y el rendimiento que genera una financiación ajena
- Interés de mora: también conocido como moratorio de demora, es el interés supone una penalización por incumplimiento
La gran diferencia entre ambos radica en que el interés remuneratorio debe pactarse expresamente, es su razón de ser, sino no existe. De esta manera, todo aquel que haya firmado un contrato financiero, estableció un tipo de interés nominal, pero en un préstamo entre dos particulares solo podrá reclamarse el interés si se ha pactado por escrito.
Pero, por el otro lado, el interés de demora debe abonarse siempre que existe un incumplimiento, y está establecido por Ley.
Sin embargo, para no dar muchas más explicaciones e ir al grano, a lo que llamamos interés bancario es simplemente, el gran abuso de los bancos, dado que es el costo del dinero prestado por la entidad hacia nosotros, o bien, que ellos nos retribuyen por dejar nuestro capital o ahorros inmovilizados.
El cálculo es simple y se realiza como vemos a continuación:
Cantidad de dinero (Monto = M) que va a cobrar el cliente a finalizar el depósito:
М = C x (1 + R/100 x T/360)
- C = capital inicial
- R = interés bancario
- T = tiempo de depósito (en días)
Esta fórmula se aplica para depósitos simples, de un período único. Pero destacamos que, los que normalmente se usan los intereses se calculan unas cuantas veces y por ende, se debe realizar la operación a través de interés compuesto. Si los intereses se calculan mensualmente, la ganancia que se obtiene se podrá calcular con la fórmula que sigue abajo:
M = C x (1 + R/100 x 30/360) ^ (360/30)
Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos de cuánto cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuánto recibirá de intereses en depósitos.