¿Cuál es la fiscalidad de las dietas y gastos de viajes por trabajo y empresa? ¿Es posible deducir en el IRPF los gastos de transporte y kilometraje en un viaje de empresa? Estas son dos preguntas habituales entre trabajadores, empresas y profesionales.
¿Qué se consideran dietas y gastos de viaje según Hacienda?
En primer lugar, conviene centrar qué gastos pueden tener esta consideración. ¿Qué entiende Hacienda como dietas y los gastos de kilometraje? Como norma general, se consideran dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Dicho así puede parecer algo demasiado genérico y cabría pensar que cualquier gasto fuera de la oficina puede ser considerado una dieta.
La Ley de IRPF prevé en su artículo 17.1 que se consideren rendimientos íntegros del trabajo «las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan». Esto deja una ventana abierta a gastos que no se considerarán rendimientos del trabajo y, lo que es mejor, serán ingresos exentos de tributar en el IRPF, siempre dentro de unos límites.
El artículo 9 del Reglamento de IRPF es el encargado de fijar esos límites para los trabajadores. En otras palabras, de establecer fijar la exención en el IRPF por gastos de viaje de trabajo.