Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, surge una duda habitual: ¿cuánto tiempo hay que conservar las facturas y documentos relacionados con el IRPF?
La respuesta más común es que el plazo mínimo es de cuatro años. Este periodo coincide con el tiempo que tiene Hacienda para revisar o inspeccionar las declaraciones y solicitar justificantes. Vamos a analizar en detalle cómo funciona este plazo y qué implicaciones tiene para los contribuyentes.
Plazo para conservar facturas y documentos fiscales
El plazo general para conservar facturas, recibos y demás documentación fiscal es de cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario de presentación de la declaración de la Renta. Esto significa que una vez cerrado el período para presentar la declaración, comienza a contar ese plazo para que Hacienda pueda comprobar que todo está correcto.
Este periodo se establece para que la Agencia Tributaria tenga tiempo suficiente para revisar varias veces la documentación presentada. Por eso, es importante conservar al menos las cuatro últimas declaraciones con su documentación justificativa, ya que son las que pueden ser requeridas para una inspección o revisión.
Sin embargo, hay casos en los que este plazo puede alargarse o incluso reiniciarse, por ejemplo, cuando se detecta alguna irregularidad o se presentan declaraciones complementarias.
En estas circunstancias, el reloj vuelve a empezar y la Agencia Tributaria puede solicitar información durante otros cuatro años adicionales.
Base legal para la conservación de documentos
El periodo de cuatro años se establece en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 1064/2007, por el que se regulan los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Estos textos normativos fijan el plazo para conservar la documentación y recogen los derechos del contribuyente.
Entre estos figura el derecho a ser informado al inicio[…]Leer noticia completa en la fuente original














