La mejor forma de entender la ahorrar en la declaración de la renta es conocer conocer la fiscalidad vigente en este momento y para ello nada mejor que empezar por las deducciones actuales que podemos practicar en el IRPF.
Hay que tener en cuenta que existen una serie de deducciones generales a la cuota que se aplican en todo el Estado menos Navarra y País Vasco por tener estas competencias transferidas, y otras que dependen de Comunidad Autónoma y que puede ampliar o limitar las deducciones sobre determinadas actividades o pagos. Estas deducciones se restan integramente de la cuota que hay que abonar por el impuesto o IRPF.
Las deducciones generales vigentes en este momento son:
Deducción por vivienda habitual
Es una de las más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda. Para poder practicar esta deducción primero debe acreditarse que se trata de la vivienda habitual.
Los últimos cambios normativos hacen que 2012 sea el último año en el que puede aplicarse esta deducción para quienes compren vivienda. Es decir, que los que adquieran un piso en 2013 ya no podrán disfrutar de esta deducción, algo que sin embargo no afecta a quienes hayan comprado su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En este caso la deducción a practicar será de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros.
Como novedad en la renta 2012, se elimina la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitua con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el primer caso, se contempla una reducción de caracter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.
Por su parte, los arrendatarios podrán deducirse con carácter general el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. Al igual que la nueva deducción por vivienda que entrará en vigor en 2010, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma, que en muchos casos elevan la edad de quienes alquilan hasta los 35 años.
Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual
Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo determinados supuestos. En concreto podrá deducir cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 , así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Además, para beneficiarse de la deducción la base imponible nunca podrá superar los 71.007.2 euros, aunque para beneficiarse del límite máximo de 6.750 euros anuales deberemos contar con una base inferior a 53.007.2 euros. A partir de esa cifra las cantidades sobre los que aplicar la deducción del 20% irán descendiendo a razón de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 53.007,20).
Deducciones por donativos
Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras
El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF.
Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.
Deducción por planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones no permiten una deducción propiamente dicha, sino que sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente de forma que los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.