Ley de alquileres vacacionales

Con la entrada en vigor de la nueva ley de arrendamiento urbano, en la que se modifican muchos aspectos que hasta ahora no estaban regulados, son muchas las dudas respecto a «qué hacer con el alquiler». Todos sabemos que aquellos que tienen una segunda casa, deciden alquilarla algunos meses de verano o de época vacacional. La mayor parte de estos beneficios no es declarada y la mayoría de las veces no hay ningún contrato que de constancia de dicho arrendamiento.

En España, la cantidad de dinero defraudada en el alquiler de viviendas está en torno a 2,9 millones de euros según el Ministerio de Economía. Estos alquileres «ilegales» perjudican en parte a todos los hoteles de la zona que están perdiendo dinero que esas personas se gastarían en sus hoteles, e incluso a los restaurantes, pues al alquilar una casa es normal que se compre comida en el supermercado para ahorrar. A simple vista, esto parece una forma más de recaudación de impuestos, pero si se ve desde otra perspectiva no es así.

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¿Cuánta gente ha sido engañada por alquileres falsos, o que luego no eran lo que les habían prometido? Pues las denuncias aumentan al comenzar el verano, además de la reticencia de muchas familias a no alquilar pisos de gente que no conocen por miedo a ser estafados. Esta nueva Ley de alquiler beneficia en mayor medida a los usuarios. Esta nueva ley no es algo novedoso, ya que en casi todos los países europeos esto está regulado desde hace tiempo. No solo se trata de una satisfacción del turista, también de dar una buena imagen tanto fuera como dentro de nuestras fronteras, ya que hace el alquiler de apartamentos en algo mucho más seguro y fiable. En lo que respecta a esta ley, hay que diferenciar dos tipos de categorías.

Por un lado están todos aquellos alojamientos turísticos que además ofrecen servicios extra como comidas, excursiones, etc. En este caso será necesario tener la licencia correspondiente dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca el inmueble. Y por el otro lado están la mayoría de los que alquilan su casa a corto plazo y que no ofrecen servicio alguno.

Sobre el alquiler vacacional en la publicación del BOE en el que los alquileres dejan de ampararse bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos, «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. Cada Comunidad Autónoma establecerá los trámites y condiciones necesarios para un correcto funcionamiento del mercado de alquiler vacacional.

Comunidad de Madrid

El pasado mes salió a la luz el borrador de la nueva normativa sobre el arrendamiento de pisos con fin turístico por un período corto de tiempo. Toda aquella persona que desee alquilar su inmueble a terceros sin los correspondientes permisos, se enfrentará a una multa de hasta 300.000 euros. Esta es la primera medida de la ley de ordenación del alquiler turístico. En ella encontramos dos tipos de vivienda:

Los apartamentos turísticos, que son inmuebles que se encuentran en un mismo edificio y que tienen instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional y bajo una unidad de explotación empresarial. Dependiendo de su calidad tendrán una, dos, tres o cuatro llaves. En cada una de las categorías se le obliga a unos mínimos de calidad.

El uso turístico de los pisos, apartamentos o casas de particulares que se ofertan con fines de alojamiento turístico a terceros, el uso temporal del inmueble en su totalidad, a cambio de un precio pactado. Las viviendas tienen la obligación de estar señalizadas con un cartel visible. Igual que las casas rurales. La vivienda habitual queda excluida de estas modificaciones.

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Canarias

El tema de la regulación del alquiler vacacional está muy al día en las Islas Canarias. Los alquileres vacacionales se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero la modificación aprobada en junio del año pasado que el alojamiento turístico pasaba a estar al amparo de la norma propia de la Comunidad Autónoma. En caso de que la comunidad carezca de una regulación específica para el alquiler vacacional se volvería a aplicar la ley de Arrendamientos Urbanos. Parece ser que muchos canarios han recibido multas por este alquiler, las cuales han recurrido por no estar regulado del todo.

Barcelona

Cataluña es la comunidad autónoma que más ha avanzado en la implantación de esta nueva ley de alquileres turísticos. El Ayuntamiento de Barcelona comenzará a otorgar nuevas licencias de pisos turísticos solamente a bloques enteros, no a viviendas situadas en edificios residenciales, y todo esto estará en la nueva regulación del sector, que se aprobará en los próximos seis meses. Todos los pisos que se oferten como turísticos deberán tener visible el número de licencia, tanto en carteles como en anuncios por internet. El propietaria tendrá que estar disponible las 24 horas en caso de molestias,, y tendrá 30 minutos para hablar con los inquilinos en caso de que estén cometiendo alguna infracción o molestia.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana también está bastante regulado, y los pisos turísticos deben dar cuenta de ello a la Generalitat. Habrá dos modos de hacerlo:

Por un lado realizar una Inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. La publicidad se gestionará directamente por su propietario o titular deberá incluir el número de registro de la citada vivienda y su categoría. Tiene que cumplir con los requisitos técnicos que se exige el citado decreto para la categoría estándar como mínimo. Deberá entregar un formulario como el siguiente:

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No inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Deberá hacer constar en la publicidad, que ha optado por no comunicar la dedicación al uso turístico de la vivienda turística que ceda. Tiene que cumplir con los requisitos técnicos para la categoría estándar como mínimo, además de cumplir el resto normas que supone esta modalidad.

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