En enero la justicia europea declaró ilegal el régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en extranjero y dos recientes sentencias del Tribunal Supremo ya han aplicado la doctrina comunitaria sin ningún tipo de cortapisas y con carácter retroactivo.
En concreto, la sentencia 906/2022, de 4 de julio, y la sentencia 925/2022, de 6 de julio del Tribunal Supremo determinan la nulidad con efecto retroactivo de las multas impuestas por la Agencia Tributaria por rellenar fuera de plazo el modelo 720. Ambas sentencias, además, sientan jurisprudencia para posteriores alegaciones.
La primera sentencia estima que la multa de 5.800 euros por presentar fuera de plazo el modelo 720 sobre unos activos valorados en 359.476 euros era desproporcionada.
Este nueva interpretación retroactiva de Hacienda abre un abanico de posibilidades a quienes quieran reclamar las sanciones y multas por el modelo 720 de ejercicios pasados.
Quién puede reclamar por el modelo 720
La sentencia del Tribunal Supremo establece que “los derechos que corresponden a los particulares no derivan de la sentencia que declara el incumplimiento sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno”.
En otras palabras, que la nulidad de la sanciones tiene carácter retroactivo y se pueden reclamar incluso sin son anteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) de enero.
Así que en respuesta a la pregunta de quiénes pueden reclamar por las sanciones del modelo 720 la respuesta es clara: cualquier persona que haya sufrido una de estas sanciones.
En este sentido, en el caso de los procedimientos ya abiertos, es decir, quienes ya hubiesen reclamado, lo más habitual es que Hacienda o la justicia les den la razón. De hecho, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de diferentes comunidades ya ha empezado a hacerlo.
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