La declaración de la renta puede parecer algo complicado de hacer, sobretodo si no se ha hecho nunca. Gracias a las nuevas aplicaciones y programas es posible obtener algunos datos de forma sencilla. El borrador de la declaración que pone a nuestra disposición la agencia tributaria nos sirve también para poder conocer los detalles, pero a veces no está de más saber calcular nuestra propia declaración o tener una aproximación de las cantidades. Mediante el uso de unas sencillas tablas con porcentajes es posible calcular con facilidad las retenciones de nuestra declaración.
Están obligados a retener e ingresar a cuenta:
- personas jurídicas y demás entidades
- contribuyentes con actividades económicas
- las personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español que operen con o sin establecimiento permanente
Están sujetos a retención o ingreso a cuenta:
- rendimientos de trabajo
- rendimientos de capital inmobiliario
- rendimientos de actividades económicas
- ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones y participaciones
- rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
- rendimiento de la propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles, explotación de derechos de imagen
- premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
Rendimientos del trabajo
La retención aplicada a los rendimientos de trabaja será determinada por la cuantía de los mismos. Estos tipos de retención se dividirán entre 2 si son obtenidos en Ceuta y Melilla. Respecto al primer apartado la retención se eleva al 42% para los períodos impositivos 2012 y 2013. En el segundo apartado se elevarán al 21%, a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que no lleguen a las cantidades del siguiente cuadro, estarán exentos. Las cantidades del siguiente cuadro se incrementarán en 600 euros en caso de pensiones o haberes pasivos de la Seguridad Social y en 1.200 euros con prestaciones o subsidios de desempleo.
Para el mínimo personal y familiar se utiliza la tabla anterior y para la cuota de retención se utilizarán unas tablas que establezcan unos porcentajes en función de la cantidad de la base imponible y el mínimo personal y familiar. Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se produce un incremento del porcentaje. A los porcentajes de la tabla 1 habría que sumarles los de la tabla 2.
Rendimientos de capital mobiliario, actividades económicas, ganancias patrimoniales, rendimientos de arrendamientos, propiedad intelectual, derechos de imagen, premios
La retención a aplicar sobre estos rendimientos será del 19%, a excepción de los períodos impositivos 2012 y 2013 que será del 21% con carácter general.
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