Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma laboral aunque con algunos cambios significativos respecto al primer borrador.
Las medidas servirán para añadir flexibilidad al mercado laboral y, según el propio ejecutiv, terminar con la dualidad entre contratos temporales e indefinidos en lo que indemnizaciones se refiere. Entre las principales accioones figuran: la generalización del contrato de 33 días, el pago por parte de Fogasa de ocho días de la indemnización para despidos con contrato de 45 días por año y la posibilidad de despidos objetivos si la empresa alega una situación negativa, aunque no ha concretado durante cuánto tiempo.
En concreto, un resumen de las medidas adoptadas por la reforma laboral, que entre otras cosas abaratará el despido sería el siguiente:
– Genealizar el contrato de fomento con 33 días de indeminización en caso de despido improcedente. Esto supone un serio endurecimiento respecto al borrador y un abaratamiento efectivo del despido.
– Abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo Garantía Salarial (Fogasa), no sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización).
– Flexibilización de los ERE de reducción de jornada, que incluye ventajas a las empresas como la reducción de las cotizaciones sociales hasta el 80%. Esto es lo que sacamos del modelo alemán.
– Retraso de dos años en el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato tempora.
– Dieño de un fondo de capitaliazción que financie los ocho días de indemnización que pagará el Gobierno. Esto es lo que sacamos del modelo austriaco.
Retraso de dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato temporal que empezará a aplicarse a partir de 2012. Subirá un día por año, hasta llegar a un total de doce en 2016.
– Se diseñará un fondo de capitalización mediante un proyecto de ley en el plazo de un año y que no supondrála elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
– Se levanta el veto a las ETT para que puedan operar en el sector público.
– Se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial.