La cesta de Navidad ya es un derecho adquirido por los trabajadores… en ciertas empresas

El Supremo sentencia que las compañías deben seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados si la práctica es ya costumbre y a pesar de que la situación económica del negocio sea negativa.

¿Llevas recibiendo de forma continuada una cesta de Navidad de la empresa en la que trabajas? Pues, con crisis o sin ella, no pueden dejar de dártela. Así ha quedado establecido en una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que la considera un «derecho adquirido» por los trabajadores.

La cesta de Navidad no siempre es exigible

Los fundamentos de este dictamen son, en primer lugar, que se demuestre que la práctica haya tenido un cierto recorrido en el tiempo, entregándose este ‘obsequio’ de Navidad de forma regular, es decir, que se haya elevado a la categoría de costumbre.
trabajar en navidadComo consecuencia, una persona recién contratada no puede reclamar, de pronto, la cesta de Navidad como un derecho adquirido. De la misma manera, tampoco podría hacerlo un trabajador que, tras una dilatada trayectoria en el negocio, pretenda aspirar a ella en una empresa -incluyendo, obviamente, a las pymes en esta categoría- en la que no se tenga por costumbre regalar cestas de Navidad a los empleados.

Cuando la cesta de Navidad queda incorporada al contrato

Sin embargo, no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio. «Ni es suficiente que el beneficio tenga duración en el tiempo, ni es tampoco precisa esa nota de la duración o persistencia», se especifica en la sentencia del TS.

Derecho adquirido y no uso de la empresa

De hecho, «lo fundamental es que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho» por parte de la compañía. «Que cualquiera que sea el título originario de la concesión, constituya un derecho adquirido y no un mero uso de empresa», añaden los jueces.
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El caso de Mecalux y Esmena

El dictamen del TS se produce como consecuencia de la demanda planteada por los empleados de Esmena, empresa absorbida por Mecalux en 2011. Fue entonces cuando ésta comunicó a los trabajadores de la primera que se veía obligada a suprimir la cesta de Navidad para el personal técnico y administrativo debido a la difícil situación económica de la empresa.

Recibiendo la cesta de Navidad durante más de 40 años

Ante aquella decisión, el comité de empresa de Esmena entregó un escrito a Mecalux en el que especificaba los derechos adquiridos por técnicos y administrativos desde hacía más de 40 años, entre otros, la cesta de Navidad, con el fin de que la compañía adquiriente los respetase. Al no ponerse de acuerdo, acudieron a los tribunales, siguiendo el camino de las distintas instancias hasta llegar al TS.

«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas de Navidad y las recogían en el almacén de la empresa, participando el comité de empresa en la elección de la calidad de los artículos», explican los magistrados.

La cesta de Navidad figuraba en las ofertas de empleo

«Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones», agregan los jueces del TS.

«El hecho de que Esmena se fusionara con Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux. En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo o pacto novatorio», concluyen.

La sentencia ‘blinda’ las cestas de Navidad y sienta jurisprudencia

Más allá del caso en cuestión de Esmena y Mecalux, es de destacar que sentencia dictada por el Tribunal Supremo ‘blinda’ la entrega de cestas de Navidad a los trabajadores por parte de las empresas en las que se ya se venía haciendo en las condiciones especificadas en párrafos anteriores, dado que el dictamen sienta jurisprudencia por ser la segunda en la misma línea (el Tribunal Superior de Asturias ya dio la razón al comité de empresa de Esmena).

 

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